Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

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Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.

Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.

Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.

A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados «usos justitos», pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.

Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.

SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.

¿Cómo es eso posible?

El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.

Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.

La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

«Estimados Señores,

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

Texto Observación 10

“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
Atentamente

TU NOMBRE»

Acá mail de TODOS los diputados.

[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

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69 thoughts on “Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

  1. «Lamento señalarte que si estas equivocado de acuerdo al texto de observación nro.10 la ISP estará exento de responsabilidad civil, desde el momento de notificar por carta certificada al infractor»
    -Yo no he dicho lo contrario, pero la responsabilidad a que se refiere el artículo es entre el ISP y el titular de derechos afectado.

    «Y Podrá Bloquear El Material Alojado. Es decir, no esta obligado a ello si manda esa bendita carta certificada al infractor, por lo tanto como el proveedor de Internet cumple con su mandato legal expreso que se intenta incorporar en la modificación de ley estará exento de responsabilidad civil estimado amigo»
    – Lo mismo dicho anteriormente.

    «El presunto infractor “USUARIO” al insistir que siga su contenido una vez recibida la carta certificada queda automáticamente como infractor “delincuente” y será demandado o denunciado por la SCD.
    Ahí queda muy claro que quien demandara será la SCD y no las ISP, porque es lógico que así sea»
    – Pero nadie ha dicho que las ISP se pondrán a demandar judicialmente. En todo caso no había pensado aquello que señalas, que el usuario infractor al insistir que siga el contenido que subió en la web, estaría reconociendo que está delinquiendo, y la carta certificada funcionaría como una prueba para ello. Sin embargo, en la carta certificada, también podría solicitar que simplemente el contenido no se baje. Ahí se libra de polvo y paja el ISP y sólo será responsable el usuario del contenido que subió.

    «En relación a la desconexión de Internet tengo DUDAS alguien que me las aclare por favor?

    A quien se desconecta?
    Se desconecta acaso a la ISP?
    Se desconecta al Usuario?
    Como podría ser desconectada un Proveedor de contenidos de Internet si cumplió con el envió de la Carta Certificada?
    Como me podrían a mi como usuario Pirata desconectarme de Internet si la facultad de hacerlo es de la ISP y la ISP al enviarme la famosa Carta queda libre de infracción, porque ella es facultativa y no obligatoria?»
    – Creo que le estás poniendo mucho énfasis a la dichosa carta. Se desconectaría al usuario que cometió una de las figuras penales tipificadas en la ley de propiedad intelectual y al ISP , de no cumplir con la obligación de envío de la carta, podría ser obligado a pagar la indemnización proporcional al perjuicio causado, que establece el artículo 79, como pena para el delito de «publicar» y «reproducir» (si, esos verbos amplísimos son ocupados) sin autorización del autor, material protegido por copyright por cualquier medio (las penas para quien lucre con material protegido son más altas, busca los artículos 80 al 83)
    Además ¿cómo se desconectaría a un ISP? no se puede, ya que si lees el artículo de las sanciones (85 R) ahí se señala que estas se aplicarán en consideración a la factibilidad técnica de la medida.
    Lo que a mi me produce dudas, es que la responsabilidad penal es personal, o sea, otras personas no pueden asumir penas solidariamente por delito ajeno, sin embargo, imaginemos que en una familia disponen de conexión a internet y el titular de la cuenta es el papá, quien nunca usa el servicio, y es uno de los hijos quien ha subido a internet material protegido por derechos de autor. ¿Cómo vamos a identificar al culpable, quien tiene que estar perfectamente determinado para poder aplicar la pena? ¿El resto de la famila pagaría por un delito cometido por uno sólo de sus integrantes? ¿Y si el archivo protegido fue subido desde un cyber o de la casa de un amigo o familiar? ¿son cómplices? ¿se les cortará la conexión a ambos? Yo conozco gente, que , sin tener acceso a internet en su casa ha subido varios discos desde los computadores de la Universidad ¿Se va a responsabilizar a la Universidad?

    Y en todo caso, la respuesta de la SCD echa por tierra auqellas declaraciones que señalaban que no se pretendía demandar a usuarios particulares, pues si lees las declaraciones te das cuenta que están justamente pensadas para ellos.

  2. La verdad no sé si el comentario anterior fue una ironía o no (reconozco que me cuesta identificarlas a veces) pero en Revolución Geek he tratado de plantear todo con un lenguaje lo más corriente posible, ya que lo publicado en el blog, también lo he publicado en portales de internet y la idea no es el lucimiento personal, sino que lograr que los internautas se informen (aunque no lo he logrado mucho en realidad)
    En el del grupo Facebook hay bastante más información en todo caso, sobretodo en las entradas en el Muro.

  3. gracias por la dirección pero le falto el http. para poder llegar me demore, tuve que hacer el camino largo, me agote, pero llegue a la conclusión de lo que señale es facultativa para las ISP pero será obligatoria para la SCD por lo que ello significa no hago mas comentarios al respecto.
    Todo es plata señores quiridis, lo peor de todo es que la SCD todo los hace hoy por la Música y por Internet…jajaja.

  4. Pues me equivoque «coño», ofrezco mis enteras disculpas, por resbalón de cita, ya que esta materia precisamente la vi en España hace dos años. Ahora que fue solucionado el inconveniente legal entremos en materia.
    La verdad es que la señorita Malebran pude decir muchas cosas, pero lo que importa acá es lo que opinan los integrantes del foro quienes somos usarios, puesto que la señorita Malebran debe y tiene la obligación de defender su postura como vocera de SCD.

    En relación a mi equivocación de interpretación de la Observación Nro. 10 puedo señalar lo siguiente:

    Texto Observación 10
    “El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

    Lamento señalarte que si estas equivocado de acuerdo al texto de observación nro.10 la ISP estará exento de responsabilidad civil, desde el momento de notificar por carta certificada al infractor.

    Y Podrá Bloquear El Material Alojado. Es decir, no esta obligado a ello si manda esa bendita carta certificada al infractor, por lo tanto como el proveedor de Internet cumple con su mandato legal expreso que se intenta incorporar en la modificación de ley estará exento de responsabilidad civil estimado amigo.

    El presunto infractor “USUARIO” al insistir que siga su contenido una vez recibida la carta certificada queda automáticamente como infractor «delincuente» y será demandado o denunciado por la SCD.
    Ahí queda muy claro que quien demandara será la SCD y no las ISP, porque es lógico que así sea.

    La obligación de hacer tiene por objeto la ejecución de un hecho cualquiera, material o jurídico

    La obligación de no hacer consiste en que el deudor se abstenga de un hecho que, de otro modo, le sería lícito ejecutar.

    Sólo en las obligaciones de dar y hacer es preciso que el deudor esté en mora para que el acreedor tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicios; en las obligaciones de no hacer, se deben los perjuicios desde que se infringen.

    De acuerdo a esta modificación le otorga la facultad necesaria al real autor o a la SCD en su representación para que haga contigo una buena tortilla de papas…

    Obligaciones civiles son aquellas que dan al acreedor acción contra el deudor, derecho a exigir su cumplimiento.

    El problema es por el contenido que mantienen los proveedores el cual es objeto de sanción y que será denunciado por la SCD y no por una ISP.

    En relación a la desconexión de Internet tengo DUDAS alguien que me las aclare por favor?

    A quien se desconecta?
    Se desconecta acaso a la ISP?
    Se desconecta al Usuario?
    Como podría ser desconectada un Proveedor de contenidos de Internet si cumplió con el envió de la Carta Certificada?
    Como me podrían a mi como usuario Pirata desconectarme de Internet si la facultad de hacerlo es de la ISP y la ISP al enviarme la famosa Carta queda libre de infracción, porque ella es facultativa y no obligatoria?

    Como podría incurrir en infracción civil una ISP si cumple con la norma expresa, más aún cuando actua de buena fe. De lo contrario la ISP sería igualmente responsable por los derechos de autor o conexos vulnerados que deberán ser reclamados por alguien no es verdad.

  5. Conozcan LA POSTURA OFICIAL DE LA SCD SOBRE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO:
    h**p://revoluciongeek.wordpress.com/2009/12/21/observaciones-del-ejecutivo-postura-oficial-de-la-scd/

    En ella se explican y dan ópticas diferentes sobre los puntos conflictivos (incluidas las observaciones 10 y 12), se agregan datos de interés y se señala que LPI si incluiría como sanción la DESCONEXIÓN A INTERNET para usuarios infractores, sin embargo, esta sanción sólo podrá ser aplicable en el marco de un procedimiento judicial (jamás administrativamente) y sólo cuando se trate de infractores reincidentes

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