Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.
Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.
Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.
A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados «usos justitos», pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.
Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.
Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.
SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.
¿Cómo es eso posible?
El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.
Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.
La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.
Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.
La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.
Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.
¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.
SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.
ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.
Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.
«Estimados Señores,
En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.
Texto Observación 10
“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”
La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:
(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.
(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.
© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.
(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.
Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.
Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
AtentamenteTU NOMBRE»
Acá mail de TODOS los diputados.
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
SE PIDE RESPONSABILIDAD EN EL ENVÍO DE EMAILS.
RECUERDA COLOCARLE TU NOMBRE Y CON 1 SÓLO MAIL ES SUFICIENTE. NO QUEREMOS SPAM.


Muy intersante información Francisco, ya le pregunte a D. Malebrán sobre el tema, pero no sé si obtendré una pronta respuesta (lo más probable es que no por tratarse de estas fechas)
En todo caso lo más sano sería ir a preguntar al Ministerio de Educación (¿?????, no debería ser el de Cultura??????) para analizar los contratos de representación y ver también el dichoso registro público de estos.
En todo caso, más allá de los trámites formales, creo que efectivamente la SCD si representa sociedades extranjeras, puesto que si analizamos las platas de la SCD el 2008 (disponibles públicamente en la página del INE) sacando la diferencia total entre ingresos y egresos nos damos cuenta que sólo un 15,05% se va destinado para los artistas nacionales, un 33,7% se queda en la SCD (la cifra: $3.625.292.076 , ¿no es acaso excesiva por tratarse de «gastos operacionales?) y todo el resto se va para Organizaciones extranjeras. Te dejo el link en la pàgina del INE para que lo veas (reemplaza el «h**p» por «http» , lo hago para evitar los filtros de cotenidos ya que al parecer el dueño del blog se demora harto para moderar comentarios)
h**p://www.ine.cl/canales/menu/publicaciones/calendario_de_publicaciones/pdf/16_11_09/completa_cultura.pdf
Y lo lógico y creo yo que es así que la SCD representa en Chile sólo a sus asociados, los cuales no son los «ARTISTAS» como llaman genéricamente, sino que la SCD sólo representa MÚSICOS y no a todos los músicos de Chile.
PD: No deja de ser menor que en esos mismos datos se pueda apreciar que el número de obras declaradas fue el año 2006 de 4.912 y el 2008 subió a 5.347 ¿si nos decían que la piratería estaba «matando la música», por qué se declaran cada vez más obras entonces?
quise decir a «cada uno»
No me queda más que felicitar a todos y cada que participaron en este rechazo masivo a esa propuesta claramente en favor de la SCD
Antecedentes a considerar y que demustran que la SCD no tiene derechos acreditados en chile, respecto de dichas gestiones colectivas que ellos dicen representar
«Invito a verificar los contratos de reciprocidad que mantienen con las gestiones colectivas extranjeras, las cuales he comprobado que están vencidas por allá en el año 1999″
– Sería MUY interesante que te explayaras al respecto, pues, cito las palabras de D. Malebrán sobre el tema:
“Con respecto a quien representamos, es como enésima vez que aclaro que a TODOS los artistas asociados a una sociedad autoral en el MUNDO que pertenezcan a la CISAC y que en la mayoría de los casos (desde Metallica hasta Concha Buika) es así y por tanto se recauda y liquida a quien corresponda. Sobre la transparencia vuelvo a repetir que nuestros informes son públicos, no tengo la capacidad física de explicarlos acá porque hasta yo he pestañado en la presentación anual”
• Como se puede observar por los dichos de la señorita Malebran, ella no sabe donde esta parada y no entiende que para poder entrar a estas ligas mayores donde participan los autores, interpretes o ejecutantes, debe saber a lo menos los artículos 73, 18, 21, 91 al 102 de la ley 17.336. (entiéndase como una obligación legal)
• Estos artículos son los que precisamente la SCD no cumple y son esencialmente a los cuales se debe como Gestión Colectiva de Derecho Privado.
• En efecto, la SCD señala que es REPRESENTANTE de todos los autores nacionales asociados, lo cual le puedo aceptar sin mayor reproche, porque la SCD representa a sus asociados nacionales lo que por demás no son todos, pero se lo acepto.
• El PROBLEMA mayor esta en la REPRESENTACIÓN mundial de los derechos autorales del universo entero a quienes ellos dicen representar por contratos de reciprocidad con GESTIONES COLECTIVAS EXTRANJERAS. Ver pagina web SCD rubro de los usuarios.
• Pues bien, ellos cuando te mandan una carta intimidatoria o a sus inspectores a un local comercial que es usuario de MÚSICA, te señalan que estas infringiendo la norma, es decir el artículo 79 y que como ellos tienen la representación de toda la Música del Mundo les tienes que pagar una suma determinada de dinero de acuerdo a los siguiente parámetros:
• De acuerdo al pago de IVA (ingresos brutos mensuales).
• De acuerdo a la cantidad de mesas que tenga el local.
• De acuerdo a la capacidad que tenga el local.
• De acuerdo a cual es le rubro de dicho local comercial.
Como se puede observar la SCD tiene para elegir la formula de cobro, la cual esta contenida en sus estatutos de constitución como Gestión Colectiva.
Entonces demandan Indemnización de perjuicios por uso no autorizado de su repertorio el cual dicen representar, invocando los artículos 17 a 21, 91 y 100.
Además agregan que están facultado por ley de acuerdo al art.102 para demandar por el sólo hecho de estar constituida por ley. BLA.BLA, BLA, BLA….
Como lo señale anteriormente el problema no es con los socios nacionales sino que con la representación de gestiones colectivas autorales del mundo a las cuales ellos se encuentran adheridos ¿Por qué?
Porque ellos de acuerdo a los propios artículos invocados efectivamente representan a sus socios nacionales no pudiendo ser de otra forma, pero no representan a los autores extranjeros de acuerdo a la legislación nacional ley 17.336, porque para representar nos tenemos que remitir al artículo 73 de la ley y al propio artículo 102.
Art. 73. La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante notario.
También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia.
Art. 102. Las entidades de gestión autorizadas representarán legalmente a sus socios y representados nacionales y extranjeros en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales, sin otro requisito que la presentación de copias autorizadas de la escritura pública que contenga su estatuto y de la resolución que apruebe su funcionamiento.
Para los efectos de este artículo, cada entidad de gestión llevará un registro público de sus asociados y representados extranjeros, el que podrá ser computarizado, con indicación de la entidad a que pertenecen y de la categoría de derecho que administra, de acuerdo al género de obras respectivo.
Cada entidad de gestión enviará al Ministerio de Educación, copia de los contratos de representación, legalizados y protocolizados, celebrados con las entidades de gestión extranjeras del mismo género o géneros de obras, los cuales también deberán mantenerse en el domicilio de la entidad de gestión a disposición de cualquier interesado.
Esto es lo que se debe analizar, para verificar si hay o no infracción. Una vez que analices e interpretes estos artículos continuamos, sólo si estas de acuerdo.
Es importante el parecer de los integrantes del foro
No había leído el TLC EEUU y mientras lo leo, estoy llegando a la conclusión que ni la gente de la SCD , ni los Parlamentarios, ni los Abogados redactores, ni los Activistas Digitales, bloggeros , perodistas, directores de ONG’s , Ministros y ciudadanos TUVIERON IDEA JAMÁS DEL VERDADERO SENTIDO DE LOS ARTÍCULOS que criticaban o defendían.
Voy a publicar una entrada en el blog dentro de poco, porque tiene que saberse que TODO EL MUNDO ha hecho el soberano ridículo, por culpa de su ignorancia en materias digitales y poca disposición al diálogo.
Siempre me pareció absurda la disposición del 85 T inciso segundo (y la versión maquillada actual que fue rechazada) interpretada como la hizo toda la gente (y así lo hice saber en diversos portales de internet), y después de leer el TLC lo confirmo.
Pronto más detalles.
arriba quise decir «derechos de autor y conexos», en vez de » derechos de autor y conexión». He hablado tanto del tema, que ya las palabras me salen solas.
«Pero la bendita carta certificada no es más que una encubierta y vulgar notificación, por eso le doy asunto, ya que estimo que por el sólo hecho de aquella notificación, la SCD de acuerdo a mi interpretación podrá demandar o querellarse si el usuario no baja el contenido desde el proveedor»
– Bueno, se acaba de rechazar la indicación n°10 así que, al parecer, nunca sabremos quien tenía lar razón finalmente, pero en todo caso, creo que la carta suponía un sistema de notificación privada entre cliente e ISP, en caso de una infracción aparente. En caso de silencio o respuesta de la persona que subió el contenido, siempre será una infracción aparente, aunque el contenido esté bloqueado y el lugar para determinar si efectivamente hubo delito siempre será en Tribunales (lo cual tampoco considero gran solución, puesto que he constatado que es bastante pobre el dominio que tienen en materias digitales, llegando a pedir peritos para averiguar incluso lo que es «DNS»)
«Invito a verificar los contratos de reciprocidad que mantienen con las gestiones colectivas extranjeras, las cuales he comprobado que están vencidas por allá en el año 1999»
– Sería MUY interesante que te explayaras al respecto, pues, cito las palabras de D. Malebrán sobre el tema:
«Con respecto a quien representamos, es como enésima vez que aclaro que a TODOS los artistas asociados a una sociedad autoral en el MUNDO que pertenezcan a la CISAC y que en la mayoría de los casos (desde Metallica hasta Concha Buika) es así y por tanto se recauda y liquida a quien corresponda. Sobre la transparencia vuelvo a repetir que nuestros informes son públicos, no tengo la capacidad física de explicarlos acá porque hasta yo he pestañado en la presentación anual»
«Que, ocurre si un “autor” crea un sistema computacional para subir a la Internet y lo encarga a un “experto computacional” y éste se apropia del sistema y lo encarga a una ISP»
– No entendi el ejemplo en realidad, podrías ser más específico, ya que no imagino el caso de que un autor cree un «sistema computacional para subirlo y lo encargue a un ISP»
Ahora, sobre la SCD, supongo que ello representa sólo a sus asociados. En todo caso tengo entendido que el autor por el hecho de crear una obra ya es titular de su obra , sin mediar mayores trámites ¿o me equivoco? esto te lo pregunto, ya que señalas que te dedicas a la protección de derechos de autor y conexión, yo no soy abogado, sino un simple estudiante de derecho, que por el momento, en la Universidad le han tocado el tema de la propiedad intelectual sólo tangencialmente.
muy extraña, curiosa y hasta me suena a burla de todos
En ningún caso es ironía, me parece solidó tu argumento y debo reconocerlo, ya que desde que discuto con el estudio Cariola, Schuster o Gustavo Martínez (ex conservador de pacotilla), que lo mande proliferar argumentos baratos a su casa por falsedad, he aprendido que no me trago lo que no me gusta, y tampoco predico lo que no practico.
Insisto yo soy un defensor acérrimo de los derechos de autor y conexos pero las actitudes baladronas de algunos me superan y definitivamente no estoy de acuerdo en muchos aspecto con la SCD, ella esta desfigurada en su real función lo cual he demostrado en muchos tribunales, por un pretendido y bien lucrativo NEGOCIO JURIDICO implantado por la SCD.
Pero la bendita carta certificada no es más que una encubierta y vulgar notificación, por eso le doy asunto, ya que estimo que por el sólo hecho de aquella notificación, la SCD de acuerdo a mi interpretación podrá demandar o querellarse si el usuario no baja el contenido desde el proveedor.
El tiempo dirá si estamos o no equivocados, uno de los dos.
Ahora tengo una duda en relación a esto.
Que, ocurre si un “autor” crea un sistema computacional para subir a la Internet y lo encarga a un “experto computacional” y éste se apropia del sistema y lo encarga a una ISP?
Quien es el autor?
Quien denuncia a quien?
La SCD se hará parte de este delito informático en defensa de uno de los dos “autores” o sólo existe para defender a sus ASOCIADOS?
Donde queda la acción popular es un asunto entre privados?
No se le aplica a la SCD?
Son coautores?
No hay infracción de ley acaso?
No es la SCD la que dio impulso a estas modificaciones en defensa de los autores?
La SCD va trabajar para Windows o Mackintosh exclusivamente así como lo hace con las transnacionales de la música?
O va trabajar en defensa de todos aquellos autores que por muy pobre que sea su contenido, es de interés de algunos?
Interesa un material pobre en su contenido a la SCD y que sea aceptado por un proveedor de Internet
Quien controla a la SCD, el Ministerio de Educación?
Así, como NO controla la copia de los contratos de representación y reciprocidad y el repertorio de la SCD de quienes ellos dicen representar y que dene ser remitidos por mandato expreso de la ley y que además debe estar en sus oficinas, el cual guardan bajo siete llaves.
No podemos aceptar de buenas a primeras que se le sigan dando más herramientas para poder cobrar y demandar a diestras y siniestras, si ellos no cumplen siquiera con su mandato expreso entiéndase Art. 102 de la ley.
Invito a verificar los contratos de reciprocidad que mantienen con las gestiones colectivas extranjeras, las cuales he comprobado que están vencidas por allá en el año 1999
lo que demuestra que la SCD esta total y abolutamente desfigurada en su función como gestión colectiva de derecho privado.
PRIMERO QUE CUMPLAN ELLOS CON LA LEY ANTES DE PRESENTAR PROYECTOS DE MODIFICACIONES DE LEY AL GOBIERNO.
En todo caso, señalo que lo anterior fue mi interpretación. Si yo estoy entendiendo todo mal sería bueno que alguien me lo hiciera saber, aunque cuando ello ocurrió anteriormente (sobre aquello de la desconexión a internet) cambié de opinión y al parecer, fue para peor.