Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.
Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.
Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.
A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados «usos justitos», pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.
Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.
Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.
SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.
¿Cómo es eso posible?
El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.
Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.
La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.
Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.
La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.
Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.
¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.
SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.
ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.
Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.
«Estimados Señores,
En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.
Texto Observación 10
“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”
La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:
(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.
(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.
© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.
(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.
Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.
Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
AtentamenteTU NOMBRE»
Acá mail de TODOS los diputados.
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
SE PIDE RESPONSABILIDAD EN EL ENVÍO DE EMAILS.
RECUERDA COLOCARLE TU NOMBRE Y CON 1 SÓLO MAIL ES SUFICIENTE. NO QUEREMOS SPAM.


Sobre lo que señala @Huichalaf, se supone que lo debería recaudar la SCD que es la institución gestora de derechos de autor ¿ o no? sobre la repartición interna de ganancias, eso es un gran misterio que aún no he podido dilucidar (Denisse Malebrán me prometió mostrarme los datos específicos sobre la repartición de sus ganancias en una visita a Concepción pero no cumplió, luego prometió enviármelos a fin de mes, aunque no creo mucho que ocurra. La gente de Santiago podría realizar una investigación al respecto, pues ella me dijo que estos datos eran públicos y podían obtenerse en las oficinas de la SCD de providencia.
En todo caso no veo como una buena idea cobrar a los administradores de los portales de internet. Aquello llevaría a que dichos portales comenzaran a cobrar por iel ngreso a ellos, lo que inevitablemente provocaría el abandono de estos en búsqueda de alternativas. Y todos sabemos como funciona aquello, es cosa de analizar el cierre de PirateBay o el retiro de contenidos protegidos de Mininova, que llevó alexilio masivo de sus usuarios y la proliferación de muchas alternativas más. Los portales de internet son una de cuantas formas de compartir contenidos, lo cual no sólo implica a la simple piratería, sino que a la información en general.
Diego-
gracias por el comentario
pero yo no estoy de acuerdo.. porque si se cumple lo que dices… hay que resolver las siguientes dudas.
* cuanto $ debe cancelar?
* quien los recauda?
* a quien se distribuye?
saludos
Todo se resuelve haciendo que el administrador pague por «ciertos» contenidos que son propiedad untelectual de alguien.
que esten muy bien.
bye
(No estoy muy de acuerdo, pero hay derechos y hay DEBERES)
Pedro Huichalaf Roa ha comentado en Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee..: http://bit.ly/6s4UIO #Comenta
Pido disculpas si se sintió ofendido, pero lo de «arrogante, arribista y poca disposición al diálogo» no era para usted, sino que para las actitudes de otras personas señaladas en otro post.
Y lo de la falta de análisis crítico lo digo porque me llamó la atención que una persona emitiera declaraciones equívocas y todo el resto repitiera lo mismo sin cuestionárselo siquiera.
No he desmerecido nunca lo realizado. Me di cuenta que en este blog no había reconocido los logros de LD y otras agrupaciones, pero si lo he hecho en otros lados.
Pero ¿no cree usted que fue un error mantenerse al margen en la votación del informe de la Comisión Mixta y en la votación de la LPI el 29 de septiembre?
¿Lo dice usted porque la ley establece acción popular para demandar infracciónes a ella?
En todo caso, creo que no es a la SCD a la que hay que temerle sino a la IFPI, que en su página tiene publicado un «estudio sobre música digital» en el cual se incentiva a demandar a particulares para frenar la piratería, con sentencias del tipo «los tribunales frenan el panorama». Este es el link: h**p://www.ifpichile.cl/pdf/ifpi06.zip
Mi consulta es ¿Si la IFPI demanda a un particular, la SCD recibiría una tajada de la indemnización de perjucios correspondiente?
y ¿En la tramitación de la LPI, SCD e IFPI actuaron separadamente?
No conocía Chilebt.com (no uso torrents) pero , según la ley, sólo podrían ser bloqueados los contenidos ilegítimos compartidos en ese sitio. No sé como funciona Chilebt (hay que ingresar con invitaciones) pero por ejemplo, los post de respuesta en un Topic en los cual se comparten archivos no podrían ser considerados ilegítimos (¿son expresión de la libertad de opinión o no?) además, ¿qué pasa si en la comunidad se comparte software libre o gratuito además? no se podría bloquear toda la comunidad por ello ni toda la página por ello.
En todo caso, todas las leyes requieren un ejercicio interpretativo y personalmente no creo o mejor dicho, no comparto la idea de «certeza» en los derechos. No ahondaré en ello.
Saludos.
Tal como te lo comenté por twitter, no debes confundir ni la historia, composición, formas de actuar, principios y acciones de Liberación Digital y Derechos Digitales.
Por otro lado «mantenerse» sin decir nada cuando se generó la votación de los 5 artículos NO significa apoyarla.
Liberación Digital estuvo más de 1 año peleando por los derechos de los internautas, partiendo porque fuimos nosotros quienes publicamos sobre el acuerdo secreto SCD/Gobierno de Chile.
No desmerezcas lo realizado.
«la SCD no pensaba demandar a usuarios particulares»
Sabes cual es el problema de esa sentencia? que la SCD no lo hará quizás, pero CUALQUIERA si podría hacerlo solo porque la ley lo permite, teniendo o no razón
Asi que hay que tener cuidado!