Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

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Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.

Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.

Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.

A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados «usos justitos», pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.

Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.

SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.

¿Cómo es eso posible?

El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.

Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.

La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

«Estimados Señores,

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

Texto Observación 10

“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
Atentamente

TU NOMBRE»

Acá mail de TODOS los diputados.

[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

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69 thoughts on “Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

  1. Y como interpretarías a la comunidad chilebt.com que se basa en torrent?

    esto de las interpretaciones es bastante perjudicial para la certeza de los derechos

  2. No_existe
    la verdad, en primer lugar me parece que estás metiendo en un saco a todas las personas y generalizando y eso es muy malo.
    Incluso imputando dichos y palabras que nunca personalmente he mencionado.

    Solo para explicarte, Liberación Digital (el movimiento en que participo activamente) y Cultura Digital (que es este espacio), no es lo mismo (ni lo pretender ser) a Derechos Digitales, ya sea en cuanto a funcionamiento, composición, propuestas e ideas.

    Lo que diga Claudio Ruiz es responsabilidad de él, por tanto, en ningún lado he dicho lo que mencionas ni he tratado de «flaite» a nadie.

    Finalmente, puedo decir que uno de los movimientos ciudadanos «pro internautas» en tema de propiedad intelectual es claramente Liberación Digital, pero no puedes decir que tuvimos pésimo análisis critico de la ley ni que tuvimos poca disposición al diálogo…

    sigo contestando los otros mensajes enviados

  3. Muy interesante @Francisco Conde y conozco los casos en los cuales la SCD ha demandado pub, restaurantes, peluquerías, buses, etc…, sin embargo en esos casos estamos hablando de empresas (grandes o pequeñas) no de usuarios particulares. Es más, la propia srta Malebrán lo reconoce:

    «(…)se cobra por difusión de música en Chile hace más 20 años….y en los países más desarrollados, casi 3 veces lo que llevamos acá de leyes de propiedad intelectual.
    Se cobra a las aerolineas, cadenas hoteleras, discoteques, centros de eventos, pub etc etc…si ud no lo sabía y nunca reclamó por los precios de todos estos servicios, no nos va a culpar ahora a nosotros que los Ron-cola cuesten lo que le cobran??
    Tal como dices, no se puede saber que está tocando en que momento a cada artista en el mundo, por lo cual se dan licencias para que cada quien ponga la música que le da la gana y solo tenga una cuenta a fin de mes.
    Como crees que el dueño de la tienda podría pagar personalmente en la mano a cada artista que sonó en su local??
    Es imposible.
    Es por eso que en los artistas se asocian a Sociedades de Gestión como la SCD, para que ellos se encarguen de cobrar sus derechos, que están legitimados por convenios internacionales y que NADA tienen que ver con esta modificación a la LPI.
    En cada país hay una que representa a otras en el mundo, así que si el que suena es Luismi o Rolling Stone el que cobra y liquida los derechos es la local, así que sin importar si era Chileno o no el que sonó, se paga.
    Nadie te ha tratado de pirata, yo no lo hice y represento a la institución que tanto temes… y si usamos nuestros recursos para difundir nuestros artistas, si no fuera así ni Chico Trujillo ni Juana Fe serían de vuestro conocinmiento o tendrían sellos que los apoya sin robarles un peso (…)»

    Las compensaciones a las cuales se refería la srta Malebrán, (y que siempre son económicas como señalas) consistían en imponer el pago de una «cuota» (mensual y del 2% de sus ganancias si no me equivoco) a los ISP. La idea de esto entonces sería establecer el derecho a copia privada en la ley (que ya no se estableció) y el pago de esa compensación por parte de los ISP, para que sus usuarios «tengan chipe libre para piratear» (lo cual tampoco se estableció) Personalmente no encuentro que sea una mala medida, aunque los grandes problemas que veo en ella si se aplicara tienen que ver con el muy probable aumento en el precio de los planes para los clientes de los ISP que significaría y también con la poco justa (y también poco transparente) repartición interna entre los miembros de la SCD (lo mismo que ocurre en España, con la repartición interna por parte de la SGAE de las ganancias obtenidas por el pago de un canon digital)

    Ahora, sobre la mini cátedra sobre la teoría general de las obligaciones, creo que estás equivocado en muchos puntos, por ejemplo cuando dices que:

    «la observación nº 10 señala que una ISP podrá bloquear un contenido de Internet cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho. Lo anterior constituye automáticamente en mora al infractor por lo tanto opera la compensación económica por infracción a la ley 17.336, la cual será reclamada por la SCD (…)»

    Estás equivocado porque la ley establece que las demandas (civiles por cierto) por infracción a la observación 10 (nuevo artículo 84 Q inciso segundo, creo, no estoy viendo el veto pero ando cerca)no se les pueden establecer a los clientes, sino a los ISP, quienes incurren en responsabilidad civil por no cumplir la obligación de bloquear un contenido infractor, previa carta certificada y sin que el proveedor del contenido se oponga.
    Además, ¿por qué se constituiría en mora el «infractor» con el ISP? ¿cuál sería la obligación contractual no cumplida ahí? ¿se señala en los contratos entre los ISP y sus clientes que no podrán utilizar la conexión a internet para vulnerar material protegido con copyright acaso?

    Aparte, me parece curioso que los artículos que citas no los del Código Civil Chileno, de partida porque el Libro Cuarto comienza con el artículo 1437. Por ejemplo el artículo 1107 del CC de Chile trata otra materia «el legado de especie que no es del testador…»
    Me parecio muy curioso así que googleando me di cuenta que estabas citando el CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL! ( h**p://civil.udg.es/normacivil/estatal/cc/4T1C2.htm ) , lo cual, no merece mayores comentarios.

  4. Me olvidaba y sin temor a equivocarme quien propuso y redacto estas modificaciones a la ley 17.336 fue el abogado Santiago Schuster Vergara, el mismo que fue director por muchos años de la SCD y hoy es asesor externo de la misma, no quedamos en que se había retirado a los cuarteles de invierno luego del escandalo de PIRATERIA.

  5. Estimado no existe, la verdad es que en la practica esto no es así, porque lo que parece que desconoce la señorita Malebran es la cantidad innumerables demandas presentadas por la SCD POR INFRACCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, en contra de todos aquellos dueños de locales comerciales (pub, restaurantes, peluquerías, buses, etc…) por el uso de obras que supuestamente se encuentran contenidas en su repertorio el cual señalan que es mundial y al momento de hacer firmar el contrato cambian su discurso y sólo autorizan la música contenida en su repertorio, cuidado con eso, que linda con el delito, porque todos entendemos que mantienen derechos de representación reciproca con gestiones colectivas extranjeras a nivel mundial y solamente son asociados de 65 gestiones colectivas y en el mundo existen mas de 500, sin dejar de considerar los paises que no respetan los derechos de autor.

    Entonces demandar a fardo cerrado y por simple presunción de infracción a la ley 17.336 y que hoy los tribunales por fuerza de la costumbre y sin mediar análisis jurídico de lo que reclama la SCD, aceptan a tramitación sus miles de demandas las cuales se encuentran amparadas por su sola constitución, entiéndase art 102 y 100 de la ley.

    Que pasa con el artículo 73 de la ley, que la SCD no respeta.

    Consecuente con lo anterior no debemos entender que operara de la misma manera y a simple arbitrio nuevas miles de demandas por piratería cibernauta.
    No se entenderá que eres un delincuente

    Malebran Dice:
    “hemos propuesto COMPENSACIONES que no se han considerado en esta ley y que iban en ayuda de los autores que NO están de acuerdo con que su trabajo circule libre en este espacio,…»

    “ellos ni uds los tratamos de piratas….(espero escribirlo por última vez!) para que insistir en algo que hemos desmentido tantas veces, el proteger a quienes no están de acuerdo con regalar su trabajo no da por sentado que creamos que los que lo hacen son criminales

    La compensación siempre es ECONÓMICA
    Tenemos necesariamente que analizar el LIBRO CUARTO.
    DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS, el Titulo primero de las obligaciones y las disposiciones generales del capitulo primero

    Artículo 1090. Código civil chileno
    Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.
    CAPÍTULO II.
    DE LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES la SCD tendrá artículos para elegir el que mas le acomode, porque estaría autorizada por ley
    Acá podemos mostrar unos elegido al azar
    Artículo 1100.
    Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
    No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
    1. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
    2. Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
    En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
    Artículo 1101.
    Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
    Artículo 1102.
    La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
    Artículo 1104.
    La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
    Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
    Artículo 1106.
    La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

    En este artículo podemos encontrar a las ISP
    Artículo 1107.
    Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
    En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

    La observación nº 10 señala que una ISP podrá bloquear un contenido de Internet cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho»

    Lo anterior constituye automáticamente en mora al infractor por lo tanto opera la compensación económica por infracción a la ley 17.336, la cual será reclamada por la SCD.

    El proveedor de Internet no será quien denuncie la infracción, será la SCD quien lo haga y para ello están trabajando en sus oficinas.

    Lo que nos espera estimado NO EXISTES en un tiempo muy lejano serán miles de cartas certificadas que no harán más que amedrentar a los usuarios de Internet por las obligaciones que ellas contraen a los usuarios, las cuales serán acompañadas por sendas demandas por infracción al nro 10 propuesto.
    Por Tanto: En definitiva aceptar esta modificación e incorporaciones a la ley es de INCREDULOS lo cual hoy NO EXISTE.

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