Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

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Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.

Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.

Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.

A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados «usos justitos», pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.

Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.

SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.

¿Cómo es eso posible?

El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.

Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.

La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

«Estimados Señores,

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

Texto Observación 10

“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
Atentamente

TU NOMBRE»

Acá mail de TODOS los diputados.

[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

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69 thoughts on “Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

  1. @Francisco Martinez, sabes que consulté a Denisse Malebrán sobre el tema y ella me dijo que la SCD no pensaba demandar a usuarios particulares. Cito un extracto de su respuesta:
    «(…)
    No hay una ideología de querer estar encontra de Internet, no existe la intención ni por roce de querer que nos encarezcan las cuentas a todos, ni mucho menos que se inavada la privacidad que tanto valoramos todos.
    No estamos en contra del traspaso de información o contenidos y SOLO hemos propuesto compensaciones que no se han considerado en esta ley y que iban en ayuda de los autores que NO están de acuerdo con que su trabajo circule libre en este espacio, porque como bien dijo No_Existe, es imposible detenerlos, y nadie pretende que así sea.
    Legalmente nos acogimos a posiciones extremas, en muchas de ellas, viendo que habían grandes marcas involucradas tras estos aparentes defensores del pueblo y que no hace gracia cuando te das cuenta que finalmente su negocio son tus obras sin ni si quiera que se reconozca (aclaro “nuestras obras: sean series, videojuegos, libros, música etc todo lo que tiene protección autoral)
    Si recrimináramos a nuestros propios Fans, no tendríamos público que fuera a nuestros conciertos…y muy pobres seremos en leyes laborales y realidad independiente, pero todos los que nos dedicamos a vivir de nuestra música, lo hacemos de ese público que paga por ir a verme y compra o descarga nuestra música. A ellos ni uds los tratamos de piratas….(espero escribirlo por última vez!) para que insistir en algo que hemos desmentido tantas veces, el proteger a quienes no están de acuerdo con regalar su trabajo no da por sentado que creamos que los que lo hacen son criminales (…)

  2. Chuata, el Código Civil no habla de informática, tampoco de ISP, pero si habla de materia de obligaciones las cuales perfectamente le caben a las ISP y SCD, RESPECTO DE LOS USUARIOS.
    La SCD como quiere lucrar con esto, se va transformar en un verdadero policía cibernético buscando infractores para justificar su existencia, insisto a los proveedores de Internet no le importa el contenido, sólo le va importar a la SCD, es una ley hecha para ellos.

  3. @Lordnet, ¿cuándo el Código Civil ha hablado de los ISP?
    En todo caso la observación nº12 fue RECHAZADA! por lo que ya no se votará en Sala, como también fue rechazado el artículo que establecía lo mismo (85 U inciso final) el día 29 de septiembre, como también fue APROBADA en la Comisión mixta y como también fue RECHZADA cuando se votó el informe de la comisión Mixta. Me sorprende tanto la disparidad de criterios como también el hecho que algunos activistas se sorprendan con este artículo cuya redacción no es para nada novedosa, pues como señalé, viene del proyecto que se votó en septiembre y que fue desaprobada por mi y por el «activismo adolescente» (si, esas palabras se han utilizado recientemente) patrocinado por los portales de internet mientras que grupos como Liberación Digital se mantuvieron silentes y la ONG Derechos Digitales y bloggeros varios llamaron a aprobar la ley.
    Saludos, y para finalizar, una pregunta ¿qué quorum se necesita para rechazar la observación nº10 conflictivo?

  4. Escribí demasiado rápido el último post. Al final quería señalar que la SCD podría obligar al ISP a pagar la indemnización correspondiente proporcional al perjuicio causado.

  5. @enomor, el problema es que, y como señalé en mi último comentario y como señaló Claudio Ruiz en la lista de correos de Liberación Digital (si, estoy con otro mail), no queda claro si el ISP puede actuar por su propia voluntad o a requerimiento de un titular de derechos , sin embargo si armonizamos la indicación nº10 con la indicación nº11 parece que el espíritu de la norma permite si los ISP bloquear contenidos (mandando carta certificada y todo eso) a petición del afectado. A esto hay que sumarle el mensaje que acompaña esta modificación, el cual dice «Finalmente se propone adicionar un nuevo artículo al final del Capítulo III, que establezca un procedimiento mediante el cual se implemente razonablemente EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN QUE DEBE NECESARIAMENTE EXISTIR ENTRE TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERNET, en virtud del cual, deberán comunicar por escrito a sus usuarios, los avisos de SUPUESTAS INFRACCIONES QUE RECIBAN ….»
    ¿En qué influye esto? En mucho, pues, si imaginamos que la SCD acude a un ISP específico denunciando una infracción de uno de sus clientes, el ISP estará OBLIGADO a remitir la carta certificada, la cual, en caso de no obtener respuesta en 10 días, permitirá el bloqueo del contenido infractor, PERO NO DE UN SITIO COMPLETO, sino del contenido específico.
    ¿Por qué el ISP estará obligado? Porque de no hacerlo el ISP será responsabie civilmente de la infracción cometida por su cliente, lo cual, y corríjanme si me equivoco, daría partida para ser demandados por parte de la SCD (siguiendo con el ejempli citado) o el titular de derechos afectado.
    Y ojo, que mi anterior comentario fue a las 9:48 horas y el de Claudio Ruiz a las 10:46 , así que mi cambio de opinión se debió unicamente por pegarle una releída a los textos.

  6. entonces, por lo que voy entendiendo, esta «controversia» estaría sanjada antes de producirse…? porque, por lo que se ve, esto funcionaría solo en la letra y «a la hora de los quiubos» ahí mismo se quedaría… ¿o me equivoco?

  7. no olvidar que respecto a la observacion 12, por orden del código civil los isp tienen la obligacion de guardar todas las direcciones ip’s de sus clientes por 6 meses.

  8. Ahora bien si se quiere armonizar el texto legal, y si se toma en cuenta la indicación número 11, que señala “los prestadores de servicios de Internet, deberán comunicar por escrito a sus usuarios, los avisos de supuestas infracciones QUE RECIBAN (…)” con el texto de la indicación número 10, podría considerarse que el ISP actúa «de buena fe» cuando RECIBE una comunicación de un supuesto titular de derechos afectado y CONSTATA (constatar: comprobar la veracidad y certeza de un hecho y dar constancia de él) que efectivamente un usuario de sus redes ha cometido un delito tipificado en la ley de propiedad intelectual, lo cual lo facultaría para enviarle carta certificada.
    Sin embargo, resulta conveniente preguntarse ¿cómo sabrá el titular del derecho supuestamente lesionado que el infractor tiene contratado un servicio con determinada ISP? ¿deberá para ello comunicarse con todos ellos?
    Y hay que considerar que en la historia de la modificación a la LPI, en el artículo anterior, se permitia actuar a los ISP de «buena fe» (por si mismos) y «ante requerimiento» (petición de tercero), por ende, supongo que al eliminarse la expresión «a requerimiento», se elimina también la facultad de bloquear sitios a petición de otro, interpretación que, sin embargo, no es absoluta si se considera lo primero que señalé.

  9. «Pienso que esta observación esta enfocada para conseguir amedrentar a los usuarios de internet a no compartir material con derechos de autor por los medios de facil acceso como (msn, paginas web, p2p,etc..) dejando a los ISP como entes fiscalizadores. Cosa no grata para los ISP por el gasto en tecnologia para implementar el sistema de vigilancia (si es que existe y no lo tienen) y el gasto en logistica para ir notificandole a sus clientes via carta (que no deben ser pocas)»

    @Ciranoski, esta observación está destinada , más que «a conseguir amedrentar a los usuarios de internet», a mitigar los perniciosos efectos del arbitrario, oscuro y antiguo artículo 85 T inciso segundo, mediante las reformas que señalé en un post anterior ( h**p://revoluciongeek.wordpress.com/2009/12/17/lpi-¿que-dicen-las-observaciones-enviadas-por-el-ejecutivo/ ) lo cual es efectivamente UN AVANCE respecto de la norma antigua y no lo volveré a explicar aquí. Delimitar la responsabilidad de los ISP es una de las materias fundamentales de la reforma a la LPI, en consonancia con las olbligaciones impuestas en el TLC con EEUU, lo cual aparece específicamente señalado en el mensaje de la ley.
    Ahora, bien, si tú mismo señalas que otorgarle facultades fiscalizadoras, «no es grato para los ISP por el gasto en tecnologia para implementar el sistema de vigilancia y el gasto en logística para ir notificándole a sus clientes via carta (que no deben ser pocas)» ¿qué motivos tendrán para fiscalizar entonces si esta fiscalización les implica más pérdidas que beneficios? Recordemos que no SE LES OBLIGA A REALZAR UNA FISCALIZACIÓN ACTIVA DE CONTENIDOS, sino que simplemente se establece como eximente de responsabilidad CIVIL (no cometen un ilícito penal al no hacerlo) que, cuando DE BUENA FE (por ende, no arbitrariamente) constaten una infracción al copyright cometida en sus redes estarán obligados a enviar carta certificada al «pirata descubierto in fraganti» para avisarle que se bloqueará el acceso a un contenido específico, pero si este «pirata» se opone NO SE BLOQUEARÁ NADA.
    Ahora bien, si esto junto con significarles a los ISP más gastos monetarios (como los que tú señalas) ¿no les significará además reclamos, quejas y pérdidas de clientes, quienes, lo más probable que, al darse cuenta que un ISP específico está husmeando en sus actividades, contratará los servicios de otro? ¿qué motivo tendrán para fiscalizar entonces?
    Aparte repito, con las indicaciones del ejecutivo YA NO SE FACULTA a un titular de derechos de autor afectado a acudir directamente al ISP, sino que sólo se establece la facultad de bloquear contenidos a ISP sólo actuando de buena fe.
    Ahora bien, formulo el siguiente caso: si se demanda a un particular por subir un contenido «x» a internet sin ánimo de lucro (la parte aprobada de la ley permite aquello) solicitando la indemnización correspondiente proporcional al perjuicio causado (art 79) ¿podrá ser obligado el ISP al pago conjunto de la indemnización por no haber realizado una adecuada fiscalización de contenidos? Lo más probable es que no, pues, hay que considerar que los ISP tienen miles de clientes y la ley NO LES EXIGE una fiscalización activa de cada uno de ellos, incluso si se hubiese recibido un reclamo anterior por parte de un titular de derechos afectado (ejemplo, carta de la SCD) sino que les impone una actuación EN UN CASO CIRCUNSTANCIAL, en el caso constaten infracciones de buena fe.
    Por ende, creo que la formula propuesta en estos momentos, es LA MEJOR que se ha establecido en toda la historia de la modificación a la ley de propiedad intelectual y veo difícil que se rechaze, pues, al hacerlo, se estarían incumpliendo obligaciones internacionales, comprometiendo de esta forma, la responsabilidad internacional del Estado de Chile.

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