Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.
Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.
Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.
A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados «usos justitos», pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.
Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.
Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.
SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.
¿Cómo es eso posible?
El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.
Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.
La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.
Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.
La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.
Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.
¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.
SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.
ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.
Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.
«Estimados Señores,
En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.
Texto Observación 10
“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”
La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:
(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.
(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.
© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.
(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.
Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.
Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
AtentamenteTU NOMBRE»
Acá mail de TODOS los diputados.
[email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]
SE PIDE RESPONSABILIDAD EN EL ENVÍO DE EMAILS.
RECUERDA COLOCARLE TU NOMBRE Y CON 1 SÓLO MAIL ES SUFICIENTE. NO QUEREMOS SPAM.


Creo que no es necesario intentar aleccionarme, ya que la interpretación que señalas del artículo 85 Q inciso segundo (que llamas “artículo 10″), es la misma que yo señalé en un post anterior y en el Topic que redacté en Chilecomparte ( h**p://www.chilecomparte.cl/index.php?showtopic=976154 ) y respaldé en el blog de mi nick, especificando más detalladamente el alcance de los artículos conflictivos. Siempre he estado en contra la censura a internet y la fiscalización de los ISP, cuando se ha querido convertirlos en policías de la red, labor que claramente NO LES CORRESPONDE A ELLOS, pero simplemente quería señalar además que efectivamente se avanzó con este artículo y no es tan perjudicial como antes. En todo caso, está demostrado que los ISP si discriminan contenidos arbitrariamente, por lo que resulta FUNDAMENTAL, junto con hacer el llamado al rechazo del artículo 85 Q inciso segundo, realizar una campaña para APROBAR el proyecto de ley de
Neutralidad en la Red.
Ahora, veo que te confundes en un párrafo, cuando señalas que “los portales de internet Como chilecomparte tambien podrán ser denunciados a los ISP y en el sistema judicial por la IFPI, SCD y autores varios por infracción a la ley de propiedad intelectual solicitando bloquear el acceso a dichos sitios”
Debo señalar que el titular de derecho que sea (artista, SCD, IFPI, etc, ya que hay acción pública) YA NO PUEDE ACUDIR AL ISP DIRECTAMENTE pues aquello fue eliminado. Sin embargo, EL TRIBUNAL puede establecer como sanción y como medida prejudicial (antes de iniciado el juicio y para asegurar el resultado de éste) el bloqueo del acceso a un lugar específico del sitio determinado, no puede bloquear todo el sitio porque la ley específicamente lo prohíbe. Ahora, leyendo las figuras penales tipificadas en la ley, creo que no se podría demandar directamente al administrador del sitio, pues ¿bajo qué delito se demandaría? leyendo los delitos tipificados en los artículos 78-79 (amplísimos ambos) 80-81-82-83, no veo ninguna que establezca , sin una interpretación extensiva, que sea delito “administrar un sitio en el cual se compartan contenidos protegidos” . Lo que si se establece y fue aprobado en la comisión mixta y en el veto del ejecutivo , fue una agravante de responsabilidad penal a quien LUCRE CON LA PIRATERÍA y además pertenezca o sea miembro de una comunidad destinada a cometer estos delitos (Art 83) Lo grave de esto último es que si se considerara que Chilecomparte es un sitio que lucra con la piratería, al tipo que lucra con contenidos protegidos (reprochable a todas luces, nadie lo defiende), por el sólo hecho de estar inscrito en el portal, se le aumentaría la pena.
Y en fin, tampoco encuentro que sea la panacea establecer que los bloqueos de contenidos sean establecidos por un Juez, ya que lo más probable, será que el magistrado resultará tan o más analfabeto digital que nuestros Honorables.
Y ahora que hablamos de la censura, me gustaría preguntar algo.No entiendo por qué se me prohibió la participación en el grupo de Liberación Digital si los únicos comentarios que publiqué, se referían a las respuestas que me dio Denisse Malebrán respecto a la aprobación del veto presidencial que elimina del Estatuto de Pymes la exención de pago de derechos de autor:
h**p://i48.tinypic.com/2aevy1k.jpg
Si el grupo es tan cerrado y excluyente y no me correspondía publicar respuestas ahí ¿por qué no se me advirtió primero por mail que estaba publicando en el lugar equivocado en vez de PROHIBIR MI PRESENCIA EN ÈL? ¿Con qué cara pueden llenarse la boca con un discurso contra la censura?
Y ahora cada vez que entro a la página de inicio de Liberación Digital me parece muy divertido el mensaje de bienvenida:
h**p://i46.tinypic.com/2i9grhx.png
¿Irónico no?
PD: Había escrito este mismo comentario horas antes, pero lo publico de nuevo porque soy impaciente como para tener que esperar la moderación.
Resulta del todo paradojal que el gobierno de Chile le de impulso a estas evidentes propuestas generadas por la SCD, que es una gestión colectiva privada, la cual parece más bien gubernamental, entregarle un poder prácticamente sin límites a una institución privada para que administre que se puede mantener en la web, es total y absolutamente ilógico en todos los aspectos, donde queda el derecho a la privacidad, el derecho a la intimidad informática, que piensan los proveedores de servicio de internet, estarán de acuerdo con estas propuestas?
Como la SCD va tener más poder que los propios proveedores de servicio de internet, si son ellos precisamente los motores propulsores de estos servicios.
Definitivamente quien media estas futuras censuras es la SCD quien hace palco después de promoverlas, pero darle facultades para demandar y perjudicar a todos los usuarios de Internet es que algo no huele bien.
Quien va definir si el contenido que contiene el ISP es ilegal… la SCD?, si ellos mismos son infractores de ley 17.336, quien los denuncio a ellos por programas piratas o licencias caducas que mantenían en sus oficinas.
No es acaso un delito informatico
¿Cuál fue la sanción para la SCD, si ellos son precisamente los encomendados por ley para cobrar por derechos de autor y derechos conexos?
Para poder exigir hay que tener moral que es lo mínimo que debe existir antes de promover este tipo de soluciones que atentan en contra de los derechos de todos los usuarios de Internet.
No me vayan a salir que la SCD no tiene nada que ver acá porque eso no lo voy a creer jamás.
Todas estas discusiones estan mal enfocadas, lo que hay que hacer es evidenciar que esto va en beneficio de la SCD.
Si quieren crear mecanismos de control y fiscalizaciones estos deberian pertenecer al Gobierno de Chile, ya que chile esta obligado, para mantener sus tratados de libre comercio por exigencias que principlamente establecen los E.E.U.U.
El ciberespacio es un microcosmos digital en el que no existen fronteras distancias ni autoridad centralizada
es de necesidad la reforma constitucional del termino servicios informáticos. Considerando que el avance de la tecnología supera al termino y por ende la esfera de protección.
Concienciar al usuario de redes de información lo vulnerable que se encuentra su intimidad frente a los avances tecnológicos.
Se considera necesario la creación de una Oficina de Protección de Datos a fin de velar por la seguridad de la intimidad de las personas en la red.
Para responder algunas preguntas al amigo No_Existe.
Cultura Digital junto con Liberacion Digital representadas por Pedro Huichalaf con el cual tuve una interante conversación el día de ayer en el congreso donde se aclararon varios puntos como algunas declaraciones de Claudio Ruiz que efectivamente no representaban algunos ideales sin embargo se acordo unir fuerzas para lograr el rechazo a la observación Nº10.
Es por eso que este comunicado sera la copia que saldrá en las comunidades chilenas en internet adjuntadole la carta tipo para el envio de mails hacia los diputados.
Sobre el articulo 10 la interpretación que se le dio ayer en la sesion y por ende se llama al rechazo, es que se les esta obligando a los ISP a cumplir una labor de policia donde su sistema tendra que vigilar a todo sus clientes para saber que es lo que hacen en internet ya sea donde navegan que suben y que descargan.
Claramente esto atenta contra la privacidad de los usuarios, ademas el ISP estará obligado (para eximir su responsabilidad) a notificar a los presuntos infractores de sus sistemas (osea sus clientes) via carta certificada que posiblemente estaria cometiendo un delito, dandole 10 días corrido desde la notificación para dar una «explicación» sobre esa supuesta infracción derivando a que el ISP no corte el acceso a dicho contenido infractor. Sin embargo si no hay respuesta dentro de 10 días el ISP tendra el derecho de bloquear el acceso a dicho contenido.
Una vez terminada la sesión de ayer converse con algunos diputados y la verdad es que tampoco ellos tienen muy claro algunos aspectos tecnicos
Ademas de los usuarios, que pasa con sitios que no poseen contenido ilegal como chilecomparte? y que pasa con los que si poseen contenido ilegal rapidshare, etc..?
Nadie pudo darme una respuesta concreta, lo unico que pude rescatar es que esta ley solo sirve para Chile (no se ma habia ocurrido) por ende rapidshare, megaupload, no tendrian que tener algun aviso de infracción.
Ahora mis dudas y mis interpretaciones.
Pienso que esta observación esta enfocada para conseguir amedrentar a los usuarios de internet a no compartir material con derechos de autor por los medios de facil acceso como (msn, paginas web, p2p,etc..) dejando a los ISP como entes fiscalizadores. Cosa no grata para los ISP por el gasto en tecnologia para implementar el sistema de vigilancia (si es que existe y no lo tienen) y el gasto en logistica para ir notificandole a sus clientes via carta (que no deben ser pocas)
Ademas tomando la ambiguedad de los aspectos tecnicos, los portales de internet como chilecomparte tambien podrán ser denunciados a los ISP y en el sistema judicial por la IFPI, SCD y autores varios por infracción a la ley de propiedad intelectual solicitando bloquear el acceso a dichos sitios.
Denuncias que deberian ser por link especificos y no por dominio general, pero ceanme cuando les digo que a la IFPI, SCD, etc.. no les costara buscar todos los links de cierta seccion y denunciarlos. Como algunas cartas certificadas que me han llegado a mi domicilio durante el presente año solicitando lo mismo que cabo de escribir.
Siguen saliendo duda y por eso mismo se debe rechazar el articulo 10, el cual (palabras textuales del ministro viera-gallo) fue escrito y adaptado por la cancilleria para llegar a un equilibrio con el TLC con EEUU.
Eso por ahora, atento al inicio de la campaña.
Y finalmente, téngase presente que dentro de poco los Portales de internet, reactivarán la campaña de mails en rechazo de la observación Nº 10.
Saludos
Otro punto que resulta extraño es el de la indicación 11, que señala que «Los prestadores de servicios de Internet, deberán comunicar por escrito a sus usuarios, los avisos de supuestas infracciones QUE RECIBAN (…)»
«¿Qué reciban?» ¿Pero si en el veto del ejecutivo no se modificó acaso el antiguo 85 T inc 2º (actual 85 Q inc 2º) impidiendo a los particulares solicitar directamente a los ISP el bloqueo de contenidos por infracciones aparentes, dejando sólo la posibilidad para los ISP a actuar de buena fe? ¿de quién «recibirán» los avisos de supuestas infracciones entonces? ¿se referirá cuando se aplique el bloqueo de contenidos como medida prejudicial? ¿o se pondrá en el caso que la PDI investigue delitos contra la ley de propiedad intelectual, comunique de aquellos al ISP determinado y luego éste deberá comunicar a su cliente afectado?
Error ortográfico garrafal: releyendo el penúltimo comentario me di cuenta que escribí «lo cual habría», cuando quería decir «lo cual abría»
Y por cierto, sigo creyendo que el nuevo artículo 85 Q inciso segundo (antiguo 85 T inciso segundo) se refiere a los servicios DE HOSTING no a lo ISP como he sostenido SIEMPRE. Leamos la redacción:
“El prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha del envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material ALOJADO EN SUS SISTEMAS sin que pueda ser objeto de reproche. Si dentro de dicho plazo el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”
Habla claramente de material ALOJADO ¿y quienes son los que alojan archivos? Los servicios DE HOSTING, NO LOS ISP, y distinguir entre la diferencia prestadores de servicios de internet y prestadores de servicios de hosting no resulta para nada antojadizo, pues, el mismo legislador en el mensaje del proyecto de ley que modifica la LPI hace la distinción.
Sobre lo que usted señala en el siguiente párrafo «(La observación número) 10 señala en resumidas cuentas que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho»
Complementando aquello con la idea anterior y haciendo una interpretación sistemática de la ley este bloqueo de contenidos no podrá implicar el bloqueo de otros contenidos legitimos (considerando que si se le impone esta exigencia al juez para aplicar una sanción, también se le deberá imponer a un ISP, pues sólo aplica una simple medida administrativa)
Además hay que tener en cuenta que una vez que el ISP constate (de buena fe) supuestas infracciones DEBERÁ mandar carta certificada al proveedor del contenido (¿el tipo que subió el archivo o el administrador del portal o dueño del blog?) y si éste por escrito manifestare su rechazo al bloqueo del acceso al contenido específico, el ISP NO PODRÁ BLOQUEAR CONTENIDO ALGUNO y estará exento de responsabilidad por el sólo hecho de mandar la carta.
Creo que la solución propuesta me parece correcta, pues, se eliminó el requisito de actuar ante requerimiento, lo cual habría una posibilidad enorme para bloquear sitios a destajo por la simple voluntad de un particular afectado (o sociedad gestora de derechos de autor interesada u otros titulares de derechos, como sellos o discográficas)
Ahora bien, lo que me despierta sospechas es el hecho que se les otorgue a los ISP facultades fiscalizadoras ¿es legítimo acaso que husmeen en la actividad de sus clientes? ¿no es contrario a la neutralidad en la red? Sin embargo y confiando en El Francotirador, «si nos guiamos por el ejemplo de Estados Unidos donde los principios de «safe harbor» se aplican desde la DMCA de 1998, no hay mucho que temer: recién el año pasado comenzó a hablarse de la posibilidad de filtrar contenidos, con una cantidad de problemas aún mayor para el ISP que se atreva a aplicarlo»
Aunque el artículo en el cual el periodista emite esas declaraciones es en su mayoría falso y tendencioso, el párrafo anterior está correctamente documentado con links que respaldan la información citada.
Y no es menor considerar que el tribunal sólo podrá decretar como medida el bloqueo de un determinado contenido específico, que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos. Lo cual en la práctica, significaría que no se podrá bloquear el acceso a todo un portal de internet (que si tienen foros de discusión completamente legítimos) sino que a un TOPIC ESPECÍFICO, y tampoco se podrá bloquear un Blog completo, sino que entradas determinadas de ese blog, a menos que todas tengan contenido ilegal.
En fin, estoy leyendo el veto aditivo, más comentarios pronto.
Me parece MUY BIEN que uno de los activistas que trató de «sobredimensionados» los artículos conflictivos (si, con esas palabras) reconozca la oscuridad y arbitrariedad que se encierra en ellos y llame sumarse a la campaña para mandar mails a los Diputados, práctica que fue rechazada por ustedes. No se me trate de mentiroso, cito las palabras de Claudio Ruiz en Quemarlasnaves.net:
«Saturar las casillas de correo de los diputados con mensajes equívocos y otros derechamente equivocados respecto del proyecto, lo único que hacen es darle razones a quienes quieren seguir discutiendo esto entre cuatro paredes, de espaldas a la gente. Un activismo digital de verdad, es un activismo que se haga responsable y con la verdad, no con supuestos ni con intuiciones. Y eso veo que hace mucha falta en estos días”
Y no está demás recordar que la indicación nº12 no es para nada nueva, sino que ese texto estaba incluido en el proyecto de ley que se sometió a votación en la cámara de diputados el 29 de septiembre (cuando se envió el artículo 85 U a Comisión Mixta) y que fue denunciado por mi y por otros «flaites» segun ustedes, expresamente, porque vulneraba el derecho constitucional de intimidad. Sin embargo es bueno saber que fue rechazada.
Saludos, lamento ser repetitivo, pero me molestó mucho la arrogante y arribista actitud de los líderes de las organizaciones «pro internautas», su pésimo análisis crítico de la ley y su poca disposición al diálogo.
Saludos, nuevamente espero respuesta.