Navegar con Wifi del vecino… ¿es delito?

wifi

El otro día un amigo me preguntó… «tú que eres «computín y te gusta el derecho… ¿es un delito navegar con el wifi del vecino?…» Mi primera reacción fue decirle… claro que no… nunca he escuchado alguna denuncia porque te utilicen tu señal inalámbrica.

Sin embargo, como ni yo mismo me convencí con la respuesta, me junté a san google y comencé mi búsqueda para solucionar este problema, para posteriormente dar un «asesoramiento legal» fundamentado.
Lo primero con que me encontré fue que existe una figura llamada «Piggybacking», que sería algo asi como el acto de «obtener servicios electrónicos de forma deshonesta con el agravante de no pagar por ellos»…. ¿pero esto es cierto?

Para poder hacer un análisis crítico de la situación, debemos desprender varias hipótesis y considerar cada una de ellas separadamente. Asi, tenemos las siguientes figuras.

  • Acceso a internet con autorización del proveedor de wifi
  • Acceso a internet sin autorización del proveedor de wifi
  • Comisión de delitos en Internet por medio de wifi de tercero
  • Comisión de delitos por medio de wifi al proveedor de acceso

Vamos entonces a ver cada una de ellas.

  • Respecto al acceso a internet con autorización del proveedor de wifi.

Aca podemos decir que no existe ningun delito ni infracción si accedemos a redes públicas de wifi. Existen en Chile y el mundo los llamados «hotspot» o «puntos calientes» que son puntos de accesos públicos a internet. Asi, aeropuertos, bibliotecas, centros de comida yankis (léase macdonalds), comunidades de usuarios e incluso ciudades enteras como en Salamanca, se ofrece gratuitamente el acceso y sin mayor restricción por parte del proveedor de wifi, quien es, en definitiva, el que paga el servicio. Existiría una suerte de «contrato de donación», por lo que es legal el acceso.

  • Respecto al acceso a internet sin autorización del proveedor de wifi

Desde mi punto de vista, debemos a su vez diferenciar 2 hipótesis menores que marcan una gran diferencia.

1) Si se prohibió expresamente el acceso a internet por parte del proveedor de wifi Este es el caso de proveedores de wifi que para proteger el acceso no autorizado crean «lineas cerradas» a través de colocación de contraseñas WAP o WEP principalmente. Así, son personas, instituciones, restaurantes, cafés, pubs, etc, que autorizan el acceso al wifi, pero solo respecto a determinadas personas (generalmente clientes), a los cuales les dan la contraseña para acceder. Asi, explicitamente prohiben el acceso a otras personas, no autorizándolas a usar el wifi que ellos pagan.
En este caso existiría una suerte de «contrato consensual por uso de wifi» con ciertas personas que principalmente realizan un acto (por ejemplo consumir un café;) y tienen consecuencialmente acceso «gratuito» a internet.
Ahora bien, los demás usuarios que no tienen acceso autorizado a dicha wifi, en principio (y por un hecho material de no conocer la contraseña) pueden «detectar» la señal, pero no conectarse , por tanto, no cometen ningun delito el intento de acceso.
Otra cosa muy distinta sería si el usuario utiliza otras técnicas de hackeo como programas sniffers, uso de diccionarios multiclave, aplicación de acceso por «fuerza bruta»·, etc. y asi logren acceder a la red wifi. En este caso sí podría constituir delito, porque en Chile, la ley 19.233 relativo a delitos informáticos (¡sí! ¡existe!) de solo 4 artículos :( nos dice:
«Articulo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.»
Ahora, me gustaría en este caso ser abogado defensor, porque para tratar de acusar a este individuo que accedió violando la contraseña al wifi sin autorización, se debe probar (1) Que se interceptó y accedió a información contenida en un sistema de tratamiento (lo que es cuestionable, porque se accede a wifi, no al equipo del proveedor de wifi), (2) que hubo ánimo de usar la información y (3) que este uso sea con ánimo indebido. Uff complicado.

2) Si el proveedor de acceso de wifi no nos prohibe expresamente el acceso a internet.
Creo que este es el caso más común. He visto en estadísticas que más del 70 % de las redes wifi en Chile son abiertas (es decir no tienen contraseña) y si nos volvemos estadísticos, De acuerdo al el Centro de Estudios de Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), el uso de WiFi en Chile ha aumentado en un 54% durante el 2006 (info sacada de acá).
El punto en cuestión es determinar si el acceso a una wifi de red abierta del vecino sin que sepa y sin que nos autorice expresamente es ilegal o no. Podríamos decir que «moralmente» está mal, porque no pedimos permiso y porque usamos su ancho de banda al navegar y es él quien paga. Es como ir a su casa, ocupar su baño y salir, sin decir ni gracias.
Otros (me puedo sumar a este grupo) cree que no tiene nada de malo, porque el vecino es el…. no precavido, que no cierra sus redes… y por ahi va el punto. A mi entender, existiría una suerte de «autorización tácita» para acceder al wifi. Esto, porque es un hecho cierto que cada día aparecen más equipos, aparatos, celulares, palms, computadoras, laptos, etc, que tienen wifi incorporados y tienen la posibilidad de «encontrar» redes abiertas y acceder a ellas. Asi, el vecino con wifi que no prohibe expresamente su uso (cerrando con contraseña la red), estaría permitiendo su acceso. Si lo aplicamos a lo legal, sería una suerte de «comodato precario» del wifi.
El artículo 2195 inciso 2° del Código Civil establece que «Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño». Ahora bien, considerando obviamente que wifi sea «una cosa real» y la entrega sería algo asi como el uso y la devolución sería no usar la red wifi. Medio enredado, pero en fin.
Por tanto, no sería ilegal ni existiría infracción a mi entender esta figura.

  • Respecto a la comisión de delitos en Internet por medio de wifi de tercero

Ocurre en esta hipótesis que por ejemplo yo, conectándome a internet vía wifi de mi vecino, cometa delitos por internet. Obviamente soy el responsable, sin embargo es comprometedor para el vecino, porque las pruebas indicarán que se usó sus redes y podrían involucrarlo (es como el caso de los ciber y el uso de estos computadores públicos para uso de pedófilos). En síntesis soy culpable y el vecino no, porque su red wifi, a pesar de ser utilizado como instrumento en un delito, no es el medio directo e idóneo por el cual se realiza la acción.

  • Respecto a comisión de delitos por medio de wifi al proveedor de acceso

Así, si accedemos a una wifi abierta del vecino y nos introducimos en su computador (al tener archivos compartidos), y tenemos el ánimo de apropiarnos de información del pc del vecino, se darían las hipótesis para ser sancionados por la ley de delitos informáticos. Nada que hacer.
Una última figura. Buscando la solución al problema me encontré con una ley muy especial. Se dice que tal como colgarse a los postes de electricidad, a la televisión por cable o telefonía, el utilizar ilegalmente conexiones de Internet inalámbricas atenta contra la ley Nº 18.168 de Telecomunicaciones, esto porque el artículo 36º de dicha ley se explica claramente que “el que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y el decomiso de los equipos e instalaciones”.
Nuevamente la figura en cuestión a probar… «maliciosamente». Esto conlleva dolo y el dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro…. al mismo tiempo se requiere interceptar comunicaciones y usar wifi no se interfiere la comunicación del vecino, porque no sabemos que está viendo o que sitios navega o los emails enviados.
De todas formas es una norma interesante para tenerla «en mente». Y finalmente, si son tan «ñoños» (como yo) y leyeron hasta este párrafo , termino con jurisprudencia extranjera.
Según resumo de esta noticia, hace un par de semanas atrás se arrestó a 2 personas en Inglaterra por utilizar la conexión inalámbrica a internet de otra persona sin permiso. La noticia dice:

«…un hombre fue arrestado en Redditch, una localidad en el centro de Inglaterra, después de que sus vecinos le vieran usando un portátil para conectarse a Internet mientras estaba en su coche en el exterior de una casa. Una mujer de 29 años fue arrestada el mes pasado en la misma zona en un incidente similar…» «Son unos de los primeros arrestados por ‘piggy-backing’ en Reino Unido. El primero condenado fue Gregory Straszkiewicz, un ciudadano del oeste de Londres, que en 2005 fue multado con 500 libras (unos 736 euros) y una libertad condicional de 12 meses.»…

solo puedo decir… uff.. ingleses tenían que ser. Por lo menos aca en Chile no pasan estas cosas. Espero que les haya gustado este «reporte» hecho por mi, para concluir a la pregunta inicial… No!… no es delito usar la wifi del vecino (si es que se dan ciertas hipótesis concretas : ) )

PD:

Este post lo había escrito hace tiempo, incluso estaba en mi blog anterior… pero como algunos saben, el sitio anterior murió gracias a ehost traducido como e-estafadores que desapareció de un día para otro.

77 thoughts on “Navegar con Wifi del vecino… ¿es delito?

  1. existe legislacion en el aspecto radioelectrico que regula este tema y limita la capacidad de coneccion solo dentro de un domicilio o desde un lugar cerrado, de otro modo cualquier otro tipo de conecion es iegal si no se cuenta con un permiso de banda local(1)
    Desde un punto de vista informatico quien se conecta impide el funcionamiento correcto del sistema ya que por el echo de la coneccion no es capaz de mantener un trafico de datos segun su diseno original (Contrato ISP). en este caso la ley 19223 no hace exepciones ni por nivel de medidas de seguridad o grado de capcadidad de los administradores nisiquiera por el medio mediante el cual se realiza la interferencia. Si se cuenta on el permiso para transmitir no existirian problemas, sin el permiso depende del dueno de la red seguir alguna accion legal, lo que en caso de realizarse es muyyyyy dificil de probar, indagar, investigar en ambientes SOHO.
    (1) Resolucion Exenta 755/2005
    Fija norma técnica de equipos de alcance reducido: texto refundido

  2. existe legislacion en el aspecto radioelectrico que regula este tema y limita la capacidad de coneccion solo dentro de un domicilio o desde un lugar cerrado, de otro modo cualquier otro tipo de conecion es iegal si no se cuenta con un permiso de banda local(1)
    Desde un punto de vista informatico quien se conecta impide el funcionamiento correcto del sistema ya que por el echo de la coneccion no es capaz de mantener un trafico de datos segun su diseno original (Contrato ISP). en este caso la ley 19223 no hace exepciones ni por nivel de medidas de seguridad o grado de capcadidad de los administradores nisiquiera por el medio mediante el cual se realiza la interferencia. Si se cuenta on el permiso para transmitir no existirian problemas, sin el permiso depende del dueno de la red seguir alguna accion legal, lo que en caso de realizarse es muyyyyy dificil de probar, indagar, investigar en ambientes SOHO.
    (1) Resolucion Exenta 755/2005
    Fija norma técnica de equipos de alcance reducido: texto refundido

  3. solo lei tu investigacion y me llama la atencion lo estricto que es para la persona del comentario, te podre decir, que tienes toda la razon pero lee bien, el delito informatico en sus pocos articulos dice que lo es, la ley es interpretativa, si quieres te lo explico trata de entrar a una red, (se incluye las wifi, lan, todas todas son medios)lo dificil es probar pero si sabes todos tenemos ip, mac, u otro que seria medio probatorio. por ultimo acciones civiles.
    pero si es un delito o falta. y no por que dejes el agua corriendo yo la podre usar para mis necesidades jajaja.

    chao

  4. solo lei tu investigacion y me llama la atencion lo estricto que es para la persona del comentario, te podre decir, que tienes toda la razon pero lee bien, el delito informatico en sus pocos articulos dice que lo es, la ley es interpretativa, si quieres te lo explico trata de entrar a una red, (se incluye las wifi, lan, todas todas son medios)lo dificil es probar pero si sabes todos tenemos ip, mac, u otro que seria medio probatorio. por ultimo acciones civiles.
    pero si es un delito o falta. y no por que dejes el agua corriendo yo la podre usar para mis necesidades jajaja.

    chao

  5. exelente.. te felicito de verdad, que es importante informarse de todo, ya que en este pais falta cultura, es más el cybercrimem es tan complejo configurar o deducir algo que podamos llamar delito, ya que nuetro pais es nuevecito en estas materia (no noveno) jajjaa creo que ultimo, ademas nuestra cultura «ganadora» es decir; ojala no pagar nada, ni el pasaje de la micro. hace que muchos como jugando hackeen redes, es tiempo que se cree cultura respecto a esto posteriormente las leyes, pienso que debira ser delito, bien dices el aprobechamiento sin permiso es delito y punto.

  6. exelente.. te felicito de verdad, que es importante informarse de todo, ya que en este pais falta cultura, es más el cybercrimem es tan complejo configurar o deducir algo que podamos llamar delito, ya que nuetro pais es nuevecito en estas materia (no noveno) jajjaa creo que ultimo, ademas nuestra cultura «ganadora» es decir; ojala no pagar nada, ni el pasaje de la micro. hace que muchos como jugando hackeen redes, es tiempo que se cree cultura respecto a esto posteriormente las leyes, pienso que debira ser delito, bien dices el aprobechamiento sin permiso es delito y punto.

  7. Creo que la conclusión es acertada, ya que la respuesta es No es delito ( o mas bien dicho, no es conducta constitutiva de delito), pero la argumentación podría haber sido mas simple: lisa y llanamente no hay delito por que el derecho penal, siendo un ordenamiento estricto, se interpreta en forma restringida sin dar cabida a aplicaciones analógicas, por ende al no estar la conducta tipificada como tal, no puede ser constituiva de delito.

    Saludos

  8. Creo que la conclusión es acertada, ya que la respuesta es No es delito ( o mas bien dicho, no es conducta constitutiva de delito), pero la argumentación podría haber sido mas simple: lisa y llanamente no hay delito por que el derecho penal, siendo un ordenamiento estricto, se interpreta en forma restringida sin dar cabida a aplicaciones analógicas, por ende al no estar la conducta tipificada como tal, no puede ser constituiva de delito.

    Saludos

  9. opino q eso es verdad

    si no le ponen contraseña es como invitar o compartirl puh

    i obvio q no es delito siempre i cuando no abusenn!!

    Gracias por tu aporte

  10. opino q eso es verdad

    si no le ponen contraseña es como invitar o compartirl puh

    i obvio q no es delito siempre i cuando no abusenn!!

    Gracias por tu aporte

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