Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile

Propuesto por el senador Guido Girardi y firmado a su vez por los senadores Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Carlos Cantero y Ricardo Lagos, se presentó un proyecto de reforma constitucional con el fin de garantizar constitucionalmente el principio llamado «acceso universal» a Internet y la libertad de acceder a las tecnologías de información, comunicaciones, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios (boletín 6987-07 )

En palabras simples, el acceso universal (no confundir con servicio universal), que consiste en que cualquier habitante de la nación, con independencia de su ubicación geográfica, podrá tener acceso a Internet y no tan solo acceso, sino con una calidad determinada y un precio asequible.

Los motivos esgrimidos por los senadores para justificar la presentación del proyecto de reforma constitucional son variados, indicando que:

  • Internet es considerado como paradigma en la «Sociedad de la Información» y es una herramienta que han utilizado países para incrementar su desarrollo, tanto económico, como social y cultural, fomentando con ello uso de nuevas tecnologías, formación de mayores capacidades, aumentando la innovación y desarrollo, entre múltiples efectos positivos para los que cuentan con el acceso.
  • A través del acceso a Internet hoy en día se entiende corno un verdadero complemento para la satisfacción de otros derechos, garantizados por la Constitución, como lo pueden ser el acceso a la información, el derecho a la educación, libertad de expresión, entre otros, lo que lo hace coherente con las demás normas constitucionales.
  • Se busca consagrar un principio que ya se encuentra recogido en nuestra legislación nacional. Es así como el artículo 2° de la ley 18.168 Ley General de Telecomunicaciones señala: «Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.»
  • el reciente ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) nos impone un desafío de que no tan sólo exista un derecho de acceso a Internet, sino que además es necesario que se garantice a todos los ciudadanos este acceso a Internet, independientemente de su localización geográfica, con una calidad garantizada y a un precio asequible.

Este es un principio no nuevo en tecnologías de la información e internet en el mundo, de hecho, existen varias experiencias internacionales, así, el parlamento Europeo decretó la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) que en su Artículo 3 Nº l indica que «Los Estados miembros velarán por que los servicios que se enumeran en el presente capítulo se pongan, con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de la situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible.»

Por otro lado Finlandia tiene garantizado constitucionalmente para que toda persona que viva en ese país (a partir de julio de 2010) tendrá garantizado, el acceso a Internet de banda ancha (definida por una ley en 1 Mb). Para 2015 este derecho pasará de 1 Mb a 100 Mb.

Otros países como España en año 2011 tendrán derecho a Internet de 1 mega, lo que significa que cualquier ciudadano que lo solicite, independientemente de su lugar de residencia, tendrá derecho a contar con ese acceso (aunque ellos no lo garantizan por la Constitución, sino por una ley).

Finalmente, en Latinoamérica, específicamente en México, se presentó recientemente una reforma a la Constitución, justamente para adiciona un décimo párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud del cual se consagra que «toda persona tendrá derecho de contar con acceso a Internet».

El texto del proyecto, señala:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Articulo Único: Intercálese a continuación del numeral 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente numeral 26 nuevo, pasando el actual a ser numeral 27:

«26° La libertad y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las tecnologías de información, comunicaciones e Internet, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios.

Una ley determinará la forma en que el Estado garantizará el ejercicio de este derecho y las condiciones respecto a calidad y precio.»

También pueden ver la noticia aparecida en Senado detallando el proyecto presentado.

Por último, y en honor a la verdad, en octubre de 2006 el ex diputado Esteban Valenzuela presentó un proyecto de reforma constitucional algo similar, que garantizaba «el acceso a la conectividad a las redes digitales de información y comunicación», pero sin dar más contenido al texto, por lo que OBVIAMENTE este es un aporte significativo y real, indispensable, a mi entender, para lograr un mayor desarrollo nacional, a través de la consagración de un principio (el acceso universal), realmente necesario.

Pueden descargar proyecto reforma constitucional completo desde acá

fuente foto: www.sipse.com

37 thoughts on “Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile

  1. Acá en El Monte, sólo podemos optar a Telefónica/Movistar, y a no más de 600kbps, y sólo en ciertas zonas.

    ¿Por qué? Porque aumentar la banda ancha (y la cantidad de líneas telefónicas en la zona, que ya que hablamos, alcanzan para la mitad de la población, con suerte) implica inversión, un gasto de dinero que la empresa no está dispuesta a reañizar (confirmado varias veces por los técnicos que nos vienen a solucionar problemas).

    Y cuando veo a mi primo, que vive en Talagante, a 15 minutos de mi casa, navegando con 2Mbps, me pregunto si el que mi comuna sea más “campesina” que la capital provincial, es la razón de la negativa de la compañía para mejorar su servicio en esta zona.

  2. Hilando mas fino aqui solo se esta ejerciendo un derecho que es el aseguramiento y accseso a la conexión nada más que eso algo es algo en todo caso ,Pero la Senadora Rincón propuso hace años algo mucho mas innovador que fue el acceso asegurado y solventado en casos justificados de conexión como labor estatal…Ese si es un megaproyecto espero que ahora que es Senadora lo lleve a cabo y no quede ahi…

  3. Tengo una duda, como en otros países, como Estonia, Francia o Grecia, el acceso a Internet se considera un derecho pero no se especifica el tipo de conexión.

    Como va quedar el tema del estándar que defina a partir de qué velocidad se considera banda ancha para todos. Junto a ellos los valores comerciales de este servicio, tendra regulación estatal. Hoy este servicio es un Monopolio.

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