Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile
Propuesto por el senador Guido Girardi y firmado a su vez por los senadores Ximena Rincón, Francisco Chahuán, Carlos Cantero y Ricardo Lagos, se presentó un proyecto de reforma constitucional con el fin de garantizar constitucionalmente el principio llamado «acceso universal» a Internet y la libertad de acceder a las tecnologías de información, comunicaciones, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios (boletín 6987-07 )
En palabras simples, el acceso universal (no confundir con servicio universal), que consiste en que cualquier habitante de la nación, con independencia de su ubicación geográfica, podrá tener acceso a Internet y no tan solo acceso, sino con una calidad determinada y un precio asequible.
Los motivos esgrimidos por los senadores para justificar la presentación del proyecto de reforma constitucional son variados, indicando que:
- Internet es considerado como paradigma en la «Sociedad de la Información» y es una herramienta que han utilizado países para incrementar su desarrollo, tanto económico, como social y cultural, fomentando con ello uso de nuevas tecnologías, formación de mayores capacidades, aumentando la innovación y desarrollo, entre múltiples efectos positivos para los que cuentan con el acceso.
- A través del acceso a Internet hoy en día se entiende corno un verdadero complemento para la satisfacción de otros derechos, garantizados por la Constitución, como lo pueden ser el acceso a la información, el derecho a la educación, libertad de expresión, entre otros, lo que lo hace coherente con las demás normas constitucionales.
- Se busca consagrar un principio que ya se encuentra recogido en nuestra legislación nacional. Es así como el artículo 2° de la ley 18.168 Ley General de Telecomunicaciones señala: «Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones que establece la ley.»
- el reciente ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) nos impone un desafío de que no tan sólo exista un derecho de acceso a Internet, sino que además es necesario que se garantice a todos los ciudadanos este acceso a Internet, independientemente de su localización geográfica, con una calidad garantizada y a un precio asequible.
Este es un principio no nuevo en tecnologías de la información e internet en el mundo, de hecho, existen varias experiencias internacionales, así, el parlamento Europeo decretó la Directiva 2002/22/CE, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de servicio universal) que en su Artículo 3 Nº l indica que «Los Estados miembros velarán por que los servicios que se enumeran en el presente capítulo se pongan, con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios finales en su territorio, con independencia de la situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible.»
Por otro lado Finlandia tiene garantizado constitucionalmente para que toda persona que viva en ese país (a partir de julio de 2010) tendrá garantizado, el acceso a Internet de banda ancha (definida por una ley en 1 Mb). Para 2015 este derecho pasará de 1 Mb a 100 Mb.
Otros países como España en año 2011 tendrán derecho a Internet de 1 mega, lo que significa que cualquier ciudadano que lo solicite, independientemente de su lugar de residencia, tendrá derecho a contar con ese acceso (aunque ellos no lo garantizan por la Constitución, sino por una ley).
Finalmente, en Latinoamérica, específicamente en México, se presentó recientemente una reforma a la Constitución, justamente para adiciona un décimo párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en virtud del cual se consagra que «toda persona tendrá derecho de contar con acceso a Internet».
El texto del proyecto, señala:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Articulo Único: Intercálese a continuación del numeral 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente numeral 26 nuevo, pasando el actual a ser numeral 27:
«26° La libertad y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las tecnologías de información, comunicaciones e Internet, cualquiera sea el medio utilizado o la localización geográfica de los usuarios.
Una ley determinará la forma en que el Estado garantizará el ejercicio de este derecho y las condiciones respecto a calidad y precio.»
También pueden ver la noticia aparecida en Senado detallando el proyecto presentado.
Por último, y en honor a la verdad, en octubre de 2006 el ex diputado Esteban Valenzuela presentó un proyecto de reforma constitucional algo similar, que garantizaba «el acceso a la conectividad a las redes digitales de información y comunicación», pero sin dar más contenido al texto, por lo que OBVIAMENTE este es un aporte significativo y real, indispensable, a mi entender, para lograr un mayor desarrollo nacional, a través de la consagración de un principio (el acceso universal), realmente necesario.
Pueden descargar proyecto reforma constitucional completo desde acá
fuente foto: www.sipse.com
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Comentarios
RT @nenanerd quiero vivir en Finlandia , donde internet de alta velocidad es dº constitucional >> +1 en Chile será = http://bit.ly/btqiMp
@guidogirardi presentó proyecto para que tb en Chile internet sea un dercho constitucional https://culturadigital.cl/?p=1358
@conysturm publicó en @fayerwayer sobre Internet como d° en Finlandia. Sería bueno relacionarlo con esta noticia http://bit.ly/btqiMp 🙂
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RT @huichalaf: Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile http://bit.ly/agG4hN
RT @huichalaf: Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile http://bit.ly/agG4hN
Disculpa,el formulario de comentarios esta cerrado en estos momentos.
RT @ricardoroman: Acceso Universal a Internet y a las tecnologías de la Información como Derecho Constitucional en Chile
http://bit.ly/ceqq2Z via @Huichalaf