Para los que no lo sepan, este 19 de enero recién pasado fue publicada la Ley N° 20.241, que establece incentivos tributarios a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D).
Se pretende con esta iniciativa convertirse en un potente vehículo para estimular la Investigación y Desarrollo en nuestro país . Según palabras del Ministro de Hacienda, con esta ley se estará subsidiando directamente la I+D.
En que consiste estas medidas?:
Establece para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta ( o sea solo para empresas), que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa, un crédito contra el impuesto de primera categoría del ejercicio, equivalente al 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de investigación y desarrollo debidamente certificados por CORFO, aun cuando las actividades de investigación o desarrollo realizadas en virtud de dichos contratos de investigación y desarrollo no se relacionen directamente con su giro. El monto del crédito a que tendrá derecho el contribuyente en cada ejercicio no podrá exceder de un 15% de su ingreso bruto anual determinado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley de la Renta, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio (poco más de 150 millones de pesos, a valores de enero de 2008).
Para acceder al beneficio tributario las empresas deberán suscribir contratos de Investigación con los Centros de Investigación acreditados por Corfo, por montos superiores al equivalente a 100 UTM, al momento de su celebración.
Además, se establecen sanciones para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener una acreditación como Centro de Investigación, o una certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo y para quienes impetren indebidamente este beneficio tributario.
De la letra chica (o datos anecdóticos) de este incentivo:
- La iniciativa crea un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en centros de investigación acreditados, es decir, no por realizada por cualquier institución.
- Existirá un Registro Nacional de Centros de Investigación Acreditados.
- Para ser un centro de investigación acreditado por el Corfo, se tiene que encontrar en funcionamiento, ejerciendo labores de investigación y desarrollo en ciencias o ingeniería durante al menos los 24 meses anteriores a la solicitud de inscripción en el Registro.
- Se regulará el proceso de Registro en el «Reglamento de Registros de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo» (reglamento que AUN no se redacta jejeje, el mal del legislador, hacer referencia a reglamentos inexistentes).
- El texto legal propone un incentivo tributario por diez años, es decir hasta el 2017.
- El informe establece que la ley entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.
- El informe financiero (del gobierno) indica que esta norma significará una menor recaudación que el primer año será de $4.723 millones, y al quinto año, alcanzará los $21.963 millones.
- Durante su discusión en el Senado Nelson Ávila anticipó su voto en contra, argumentando que el proyecto sólo permitirá impulsar la investigación en las universidades relacionadas a la empresa privada, en desmedro de otras casas de estudios superiores (me parece una crítica válida por eso lo destaco).
- El senador Gazmuri destacó los alcances del proyecto, pues a su juicio, el talón de Aquiles de nuestro país es la falta de proyectos de investigación y desarrollo. De hecho, señaló que sólo el 0,7% del producto interno bruto se destina esos fines, en circunstancias que en otros países con altos índices de desarrollo se destinan cerca de 2,5 puntos de su producto. (es un dato estadístico bien importante además).
- Según la ley, se define como Investigación «…la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o TECNOLOGICO, con la expectativa de que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que las encargan…».
Por qué destaco esta noticia?
Porque me parece interesante que exista herramientas que promuevan la inversión en material humano (investigación y desarrollo) y porque podría ser que alguna comunidad de software o grupo de innovadores que desarrollen aplicaciones tecnológicas, puedan ver si son «aptos» para inscribirse como Centros de investigación acreditados o por el contrario, para que empresarios que lean este post y deseen invertir en innovación, puedan verse beneficiados con este incentivo tributario.
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Leyendo y leyendo … Donde se hace referencia al tema de la propiedad intelectual y patentes de los producto que salgan de estos centros de Investigación ????
Les aseguro que a la hora de crear productos que surgen de la I+D en Chile, la empresas sólo están preocupadas de los derechos de Propiedad Intelectual, evitando muchas veces el desarrollo científico, de Publicaciones Científica. Las personas que participan es este tipo iniciativas son generalmente Investigadores que desean publicar, para tener un cierto prestigio en el medio, sin embargo, el afán de «secreto» de los privado en relación a sus productos surgidos de I+D no deja hacer ésto… Ahí tenemos un cuello de botella que hay que regular. En resumen, no leí 2 aspectos (O no los nombra) el relacionado con:
– Propiedad Intelectual y Patentes.
– Derecho a publicación Científica.
http://jonnattan.wordpress.com
http://jonnattan.blogspot.com
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