Contraloría ratifica legalidad de portar en formato digital el permiso de circulación y seguro obligatorio de vehículos motorizados

Por medio del dictámen N° 7317-13, la Contraloría General de la República ratificó el criterio que había adoptado anteriormente y que había ya comentado en su oportunidad, respecto sobre la legalidad de portar en un dispositivo electrónico el permiso de circulación y el certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.

Así, ya se había manifestado Contraloría respecto a que no advierte inconvenientes de orden jurídico que impidan a los organismos encargados de supervigilar el cumplimiento del mencionado precepto, aceptar que se les exhiba tal documento en formato electrónico mediante los dispositivos que así lo permitan, en la medida, por cierto, que hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada.

Este dictámen se emite debido a que la Secretaría General de Carabineros de Chile, solicitó la reconsideración del dictámen de junio de 2013, toda vez que, a su juicio, implicaría infringir el artículo 3° de la mencionada ley N° 19.799, el que, luego de prescribir, en su inciso primero, que “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel”, y que “Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito”, exceptúa de ello, en el literal a) de su inciso segundo, a los actos y contratos “en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico”.

Lo anterior, expone el servicio recurrente, “por cuanto no podría darse estricto cumplimiento a la obligación de portar y transitar con tales documentos en ciertos casos, como por ejemplo, si el aparato electrónico, por diversas razones no cuenta con internet o sólo por intervalos de tiempo, que no permiten efectuar su búsqueda en correos electrónicos o «nubes»; o si el dispositivo electrónico tiene almacenado en su memoria interna los registros, pero se encuentra sin batería o sin fuente de energía”.

Hace presente esa entidad, en apoyo de su petición, diversos problemas que dificultarían las fiscalizaciones llevadas a cabo por Carabineros de Chile, atendidos los protocolos de seguridad que se emplean al momento de efectuar controles vehiculares.

Sin embargo, Contraloría no advierte cuál es la solemnidad que, respecto de los permisos de circulación y de los certificados de seguro obligatorio de accidentes, no podría cumplirse por la circunstancia de contenerse ellos en documentos electrónicos, en los términos desarrollados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.

En este sentido, es pertinente precisar, por una parte, que el antedicho artículo 51 de la Ley de Tránsito no prevé una solemnidad de esa clase en el documento, sino la obligación de portarlos en el vehículo y, por otra, que las circunstancias a que, a modo ejemplar, se refiere esa Secretaría General de Carabineros de Chile en la solicitud que se atiende, constituyen dificultades en la implementación práctica del criterio que se examina, acerca de las cuales la Administración debe adoptar las medidas encaminadas a salvarlas.

Por lo anterior se rechaza la petición de reconsideración de la especie y se confirma el dictamen N° 37.361, de 2013.

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