Cambios asociados a portabilidad numérica en Chile

La ley de Portabilidad numérica fue aprobada por el parlamento en octubre de 2010 y finalmente promulgada y entró en vigencia en diciembre del mismo año.

Debemos recordar que esta ley que establece la portabilidad numérica es uno de los cambios más esperados por los consumidores en el mercado de la telefonía, ya que elimina las barreras de salida y empodera a los usuarios frente a las empresas, las que deberán competir con mejor servicio y menores precios para retener a sus clientes.

Esto, porque , según se define en sitio web de la SUBTEL, «la portabilidad permite la posibilidad de que un cliente pueda mantener su número de teléfono, de línea fija o móvil, cuando decide cambiar de una compañía de teléfonos a otra compañía distinta de teléfonos o cuando se cambia de localidad o dirección. Esta transferencia de número en la mayoría de los casos está limitada por restricciones geográficas, área de cobertura o aspectos tecnológicos.

Tradicionalmente, para los usuarios de servicios de telecomunicaciones ha sido necesario cambiar de número de teléfono cuando decide cambiar algunas de las condiciones mencionadas anteriormente, incluso manteniéndose en la misma empresa, ya sea por cambio de su domicilio o por necesidad de la compañía que le ofrece servicio previa notificación. La pérdida del número hace que los usuarios presenten cierta resistencia a analizar los servicios de otros actores del mercado, lo cual redunda en un estancamiento de la competitividad en este rubro.»

Ahora bien, en términos didácticos, con la ley de Portabilidad Numérica se modificó la Ley General de Telecomunicaciones y creó una figura nueva que es llamada Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP) el que debía ser un ente privado y licitado. Es así como en marzo de 2011 se dictó el Reglamenta que reguló las normas operativas de la portabilidad y además se establecieron los procedimientos para la licitación del OAP.

Finalmente este 25 de julio de 2011 recién pasado las concesionarias han adjudicado la licitación de OAP a consorcio Adexus/Telcordia Technologies. Telcordia presentó la mejor oferta técnica-económica fijando un valor de transacción por cada cambio de compañía de $377, menos de la mitad de lo que cuesta en Brasil y hasta 10 veces menos que Honduras. Y según se determinó en las bases a contar de esta fecha, el OAP tiene un plazo de 120 días para iniciar sus servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, se estima que en primer trimestre del 2012 estaría operando el sistema, que significará que el cambio de operador, además de tener un costo de menos de U$1 (que aunque debe ser cancelado por el usuario, probablemente sea cancelado por la compañía a la que se cambian, según planes y ofertas que seguro existirán) , tendrá una duración máxima de 2 horas dicho cambio.

Es importante sí considerar que los cambios legislativos y reglamentarios que se generan con este nuevo cambio regulatorio en las telecomunicaciones de Chile, exceden a la ley de portabilidad numérica, toda vez que encontraremos nueva reglamentación que permita el eficiente proceso de portabilidad. Así por ejemplo tenemos, entre otros:

  1. Establecimiento de horarios y duración máxima de eventos de la Portabilidad Numérica (cuya Resolución es N°2476/2011).
  2. Reglamento que establece las obligación para el adecuado funcionamiento del sistema de portabilidad de Números Telefónicos o “Reglamento Operativo” (Decreto 379/2010).
  3. Resolución que determina porcentajes de participación en la numeración asignada para la implementación de la Portabilidad (Resolución Exenta Nº 1.401/2011).
  4. Establecimiento de procedimiento que regula el bloqueo de equipos terminales robados, hurtados y extraviados y que fue hace pocos días anunciado por el Ministro del Interior. Hay que aclarar que las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8 del presente reglamento entrarán a regir junto con el inicio de la puesta en servicio del Sistema de Portabilidad Numérica (Decreto 157/2011).
  5. Finalmente otro decreto o resolución que en SUBTEL están generando se orientará a prohibir que las empresas de telecomunicaciones vendan equipos bloqueados por defecto. Esto significa que la nueva reglamentación las obligará a tener dispositivos móviles desbloqueados para su uso en cualquier compañía, lo que me parece MUY positiva para usuarios, quienes podrían no poder portar su número entre compañías, por ejemplo, por la barrera de tener equipos bloqueados. Al mismo tiempo el artículo que escribí sobre Legalidad de desbloquear un equipo en Chile, ya carecería de sentido al estar fijado por defecto la liberación de los móviles y equipos de comunicación.
Como dato estadístico en Chile hay más de  21 millones de aparatos, de los cuales el 70% corresponde a prepago y el 30% restante a contrato, y (comparativamente con otros países que ya cuentan con el sistema), se estima que en el primer año de portabilidad numérica habrá un 15% de clientes que se cambiarán de compañía. Esta tendencia aumenta al 25% al segundo año y todo asociado a nuevos planes y ofertas que las empresas de telecomunicaciones generarán para mantener contentos a sus clientes.
Espero que en Chile la portabilidad, criticada por la demora en implementarse, finalmente cumpla sus objetivos primarios, en beneficio de los consumidores.
fuente foto: Atinachile.cl

25 thoughts on “Cambios asociados a portabilidad numérica en Chile

  1. Una consulta… con la PN se acaban las diferencias de precios entre hablar por ejemplo desde un Movistar a un Movistar, o desde un Movistar a un Entel o Claro??

  2. consulta;
    tengo un equipo con plan tarija fija, incluyo en la compra cancelar un adicional por valor equipo, solo tengo 6 meses con el nuevo plan y renovacion de equipo,que sucede si me decido a cambiar de compañia,
    1.- me cobran la diferencia hasta el termino del contrato 16 meses( multa por termino anticipado de contrato como lo llaman las comapañias de celulares.-???
    2.- pago solo la diferencia y/o opcion de compra del equipo, meses restantes hasta los 16 meses.-???

    3.- entrego el equipo y me devuleven el dinero por la diferencia del equipo entregado????

    gracias a quien aclare estas dudas, ya que en la compañia que pertenesco » CLARO CHILE» para variar no informan nada (se hacen los desentendidos hasta la fecha segun los ejecutivos de atencional publico)

  3. buenas queria informacion acerca de como será la portabilidad numerica para los telefonos que cuentan con prepago.
    Solo hay que ir y pagar los 377 pesos y ya está?
    o hay algo mas??

    gracias

  4. Buenas!

    Me gustaria hacerles una consulta ya que no me quedo claro, se sabe algo fijo de que sucedera con los moviles antiguos bloqueados, cuando se quiera usar la ley de portabilidad numerica?

    ME explico, tengo un movil de la compañia A I(que viene bloqueado) y quiero pasar a la B, el celular, siendo mio. ¿esta ley cubre el desbloquedo de celulares antiguos?… se que los nuevos vendran desbloqueados, pero, los antiguos q?

    Si alguien sabe, gracias!

  5. Me parece interesante la propuesta y el nuevo cambio que nos beneficiará a los consumidores.

    Una inquietud que tengo es como vamos a identificar a que compañia estamos llamando, ahora es posible por la numeración que está asignada a las compañias y existen programas que nos permiten eso actualmente, ¿pero como vamos hacer cuando entre a funcionar la portabilidad?

  6. Jorge:
    tal como lo comentaba en el artículo, aun no existe una norma especial que permita contar con equipos móviles liberados desde su compra. Sin embargo el ente regulador de las telecomunicaciones en Chile (en este caso SUBTEL) ya está trabajando en esto y seguro pronto (antes de implementación de portabilidad numérica en 1º trimestre de 2012) ya habrá emitido alguna resolución al respecto.
    Sobre si es posible liberar móvil después de compromiso de permanencia personalmente estimo que sucede lo mismo si lo quieres liberar antes del término del contrato de permanencia… que es posible, pero debes hacerlo en otras instalaciones (las empresas de telefonía no ofrecen el servicio) y no estaría sancionado, sino mas bien el efecto sería pérdida de garantía del equipo (por manipulación del software original).
    Por lo mismo creo imprescindible que exista pronto una decisión de la autoridad al respecto, diferenciando entre servicio de telecomunicaciones (que ofrecen las empresas) y ventas o arriendos de equipos que pasan a manos de personas, quienes tienen control sobre el mismo.

    espero haber sido claro…saludos!

  7. ¿Se sabe cuando entra en vigor la norma para que los moviles esten libres desde su compra?
    ¿En Chile es posible liberar el movil despues de haber pasado el compromiso de permanencia? Gracias

  8. Hola, soy una adulto mayor y tengo muchas inquietudes con nuestra situación general lo que me llevó a iniciar una revista en blog; mi objetivo es hacer que nuestra condición de adultos mayores se dé a conocer con mas fuerza, conseguir adelantos y ver proyectos en pro de nosotros mismos.
    Invito a quien quiera conocer la revista que se conecte a:

    revcarbonocatorce.blogspot.com

    Gracias por la atención

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