Hace varias semanas que había un mal olor en el ambiente. Y ya lo habíamos comentado cuando intentamos jugar a ser legisladores en el proyecto de Propiedad Intelectual que está en el Senado. Pero ahora cayó la gota que rebasó el vaso y se abre un escándalo de proporciones.
Este martes 7 de octubre nos reunimos con la Ministro de Cultura, doña Paulina Urrutia, diversas organizaciones que tenemos distintas posturas e intereses en torno a propiedad intelectual ( incluso derechamente contrapuestas), pero que teníamos en común la participación en la mesa de expertos organizado por el Gobierno para buscar consensos respecto al proyecto de propiedad intelectual y en la cual veíamos con desilusión que uno de los participantes de esta iniciativa (específicamente la Sociedad de Derechos de Autor y sus derivaciones) torpedeaba una y otra vez posibles acuerdos sobre el texto, que no tenía un carácter vinculante con los senadores que deberán aprobar las indicaciones al proyecto, pero por lo menos supuestamente eran apoyados por el ejecutivo, lo que de la un plus a estas mismos convenios y no es lo mismo que el lobby lo haga una institucion o agrupacion de usuarios a que lo haga ¡EL GOBIERNO DE CHILE!.
Las entidades que asistieron a esta reunión fueron la Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de Información A.G. (ACTI), la Asociación de Proveedores de Internet (API) A.G., la Asociación de Derecho e Informática de Chile (ADI Chile), la ONG Derechos Digitales, la Comisión de Directores de Bibliotecas del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, el Colegio de Bibliotecarios de Chile A.G. y quien les habla (o escribe) en representación de Liberación Digital.
La reunión tenía por finalidad aclarar las cosas. Por un lado estaba el gobierno invitando diversos actores patrocinando y promocionando una mesa de trabajo y acuerdos consensuados y por otro lado, la Sociedad de Derechos de Autor se jactaba y celebraban en un artículo de un sitio implementado por ellos que HABÍAN CELEBRADO UN ACUERDO CON EL GOBIERNO basado en 7 puntos los cuales favorecen EXCLUSIVAMENTE a las sociedades gestoras de derechos en perjuicio de TODOS los consumidores culturales, es decir, ud y yo (y que dicho sea de paso, recién fue cambiado dicho artículo y le agregaron «logramos una promesa de acuerdo»… lo siento chicos, la olla ya se destapó). Lo peor de todo, es que muchos de esos puntos aun no se habían tratado en la mesa de expertos, pero en teoría (y ahora en la práctica) ya existía acuerdo sobre el texto que el ejecutivo apoyaría incondicionalmente.
Para sorpresa de todos los presentes, la Ministro RECONOCIÓ la existencia de ese acuerdo secreto entre la SCD y el GOBIERNO DE CHILE. Y comentó que no habían querido publicar este acuerdo con anterioridad, porque como proyecto de ley en donde existen muchos intereses contrapuestos, tenían que presentar un texto consensuado por lo menos por una de las partes interesadas porque sino hubiera sido imposible ordenar la visión de 7 ministerios que son afectados con esta ley y los parlamentarios. Francamente todos quedamos impresionados con lo dicho.
Frente a la pregunta de porqué se promocionaba entonces una mesa de expertos, dijo que se buscaba consenso en todos los otros temas FUERA DE LOS 7 PUNTOS PREVIAMENTE ACORDADOS. Lo peor de todo, es que estos 7 puntos son EL EJE CENTRAL del proyecto de propiedad intelectual, por tanto, la posición del gobierno ahora es hacerle una ley a la pinta de la SCD, IGNORANDO POR COMPLETO a todos los demás actores sociales presentes y futuros.
Nos invitó amablemente a seguir en la mesa de experto, porque les interesaba que todos los sectores participaran (¡WTF!) y aunque esta batalla estaba perdida, aun se podía ganar la guerra en futuros proyectos de ley que vienen (ahi la verdad es que yo quedé derechamente espantado).
Al unísono acordamos NO ASISTIR MAS a esta aparente mesa de consensos y a trabajar conjuntamente para revertir esta DESLEAL conducta de la SCD y del Gobierno de Chile (sí, el del «gobierno ciudadano»).
El famoso acuerdo (que pueden visualizar en la imagen), es bastante técnico para comprender a buenas y primeras, pero en resumidas cuentas ASEGURA EL APOYO COMPLETO DEL GOBIERNO A LA SCD en los siguientes puntos:
* ARTÍCULO 100. GESTIÓN COLECTIVA
El Gobierno apoyará que la SCD mantenga lucrándose calculando el pago de los derechos sobre la totalidad de los ingresos brutos de los usuarios y no considerando el uso efectivo de las obras utilizadas, tal como hasta el mismo Fiscal Nacional Económico recomendó modificar, porque el actual sistema es contrario a las normas sobre protección de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211 (Porque la SCD es una ENTIDAD MONOPOLICA).
* ARTICULO 100 BIS. FIJACIÓN DE TARIFAS
Aca se habla de que ocurre en caso que haya conflictos entre cualquier chileno y la SCD para la fijación de tarifas. Para proteger la SCD no se quiere establecer por ley que las tarifas en cuestión sean fijadas de mutuo acuerdo por las partes interesadas, y en su defecto, mediante un Tribunal Arbitral, establecido en este proyecto de ley, a pesar que asi lo recomienda el mismo Fiscal Nacional Económico ¡¡desde 1998!!
* ARTICULO 85 L. OPERADORAS DE INTERNET
Lejos uno de los posibles artículos más populistas. En su afán de lucrarse, quieren cobrarle a las ISP que dan acceso a internet un valor por cada conexión, pues según la SCD TODOS los que tenemos internet pirateamos música, y no cualquier música, sino que la del repertorio que ellos gestionan. Esto, amigos, sería fijar una responsabilidad a las ISP que EN NINGUN PAIS DEL MUNDO está determinado a priori, siendo Chile los primeros en una medida anticonstitucional como esta. Y no es que esté defendiendo a las pobres ISPs , sino a todos los consumidores, porque dicho valor se verá SI o SI reflejado en los precios de acceso a Internet, haciendo AUN MAS CARO y PROHIBITIVO la banda ancha, Y todo porque el gobierno acordó ASEGURAR los ingresos a la monopólica de la SCD.
* ARTÍCULO 71 M, N (yR). FOTOCOPIAS Y USO JUSTO
Con este apoyo del gobierno SE PROHIBE a las bibliotecas reproducir sin pago obras protegidas para uso de colegios o universidades, es decir, que saquen fotocopias de textos adquiridos legalmente, pero para fines académicos. Al mismo tiempo se deja afuera una figura denominada uso justo. La doctrina del uso justo no permite la mera copia del trabajo realizado por otro con el fin de obtener un provecho económico, sino que habilita al uso justo de contenidos protegidos en la medida en que estos usos contribuyan a la sociedad generando innovación, creando nuevas obras o fomentando la discusión pública sobre una obra determinada. O sea la SCD y el Gobierno quieren justamente lo contrario.
* ARTICULO 86. IRRENUNCIABILIDAD
Se refuerza la irrenunciabilidad de los derechos morales sobre las obras. Con esto se dan más garantías a la SCD porque podrían en teoría seguir gestionando derechos a pesar que el autor expresamente los quiera renunciar.
* INDICACIÓN n° 20. COMERCIO
El Gobierno no apoyará una excepción a los derechos de autor en las cual se autoriza a establecimientos comerciales pequeños o en recintos de espera de atención al público para que puedan colocar música o fotogramas (videos) sin pagar derechos de autor. O sea, garantizan a la SCD que NADIE SE SALVE, ni siquiera pequeños negocios.
* SE RECHAZARÁN LAS DISPOSICIONES E INDICACIONES QUE MODIFIQUEN LOS ACUERDOS PREVISTOS EN ESTE DOCUMENTO. AL MISMO TIEMPO, SE RECHAZARÁ INTRODUCIR NUEVOS TEMAS QUE VAYAN MAS ALLA DEL MENSAJE PRESIDENCIAL.
Esto compañeros, es lo peor de todo. SE GARANTIZA a la SCD que APOYARAN INCONDICIONALMENTE y RECHAZARAN cualquier propuesta contraria a los 7 puntos A PESAR de que exista consenso de TODOS LOS DEMAS ACTORES SOCIALES incluidos la Sociedad Civil para limitar el TRAJE A LA MEDIDA de la SCD que se busca con esta ley.
Me perdonará doña Paulina Urrutia, pero no sé si en este punto el ministro es ella o SANTIAGO SCHUSTER Director General de la SCD artífice de este Acuerdo SCD/Gobierno de Chile.
El gobierno actúa cada vez peor… si no fue la celebración del acuerdo Microsoft/Economía , es la nómina de Consejeros al Consejo de la Transparencia y ahora este acuerdo SCD/Gobierno de Chile.
Por eso, ahora más que nunca EXIJO Un trato justo, en definitiva, para todos


Otra de las tantas frescuras que el Gobierno ha realizado a puerta cerradas, como muchas otras. Por otra parte la señora Ministra de ¿cultura?, ¿por que no se dedica a seguir interpretando papeles de personajes que solo los entienda porque están en un libreto?…en lugar de encerrarse con la Presidenta a discutir temas en los que demuestra total ignoracia?…así eL SCD, SEGUIRA ROBANDO A TODOS, PARA FINANCIAR EL SUELDO DE TANTOS VAGOS QUE LO DIRIGEN.
Otra de las tantas frescuras que el Gobierno ha realizado a puerta cerradas, como muchas otras. Por otra parte la señora Ministra de ¿cultura?, ¿por que no se dedica a seguir interpretando papeles de personajes que solo los entienda porque están en un libreto?…en lugar de encerrarse con la Presidenta a discutir temas en los que demuestra total ignoracia?…así eL SCD, SEGUIRA ROBANDO A TODOS, PARA FINANCIAR EL SUELDO DE TANTOS VAGOS QUE LO DIRIGEN.
Resulta admirable la serie de ventajas que se logran sacar invocando el nombre pro oportuna defensa de los autores o creadores en las obras del ingenio o del talento. haciendo creer, cual viejos sacerdotes egipcios que las aguas del nilo subían cuando ellos invocaban al dios sol…
En efecto, para hablar de propiedad intelectual, ya sea patentes y marcas, ley 19.039 o simplemente Derechos de Autor, ley 17.336, debemos, como primera cosa, conocer y saber interpretar la norma de forma concreta, jurídica y efectivamente, sin mediar alardes oscuros repletos de excesos verbales, donde, aún, persisten y existen “profesores” que hacen gargaras con la tontera aquella de que las “ideas no tienen protección”, donde incluso el candidato Sebastían Piñera agarra papa y se hace eco de aquel absurdo cuando intentara “anticipar” al real autor de LA IDEA de hacer navegable el rio mapocho al señalar que LAS IDEAS NO TIENEN PROTECCIÖN…
Ese absurdo legal es una tontería que utilizan los letrados en derecho de autor para darselas de sabios al cuete…
ESCUELA: “Las ideas no tienen protección mientras se encuentran flotando en el eter, pero, una vez que las mismas encuentran un soporte que las contenga (libros, cintas, fotos, libretos, guiones, etc y etc), obviamente que las mismas tienen toda la protección que la ley confiere.
Por lo tanto, fuera con ese absurdo de tontos de capirote que relatan que las ideas no tienen protección.
Tiempo atrás, en un juicio de derecho de autor, otra sabionda, autora y que se dice experta en dicha área, doña Dina Herrera Sierpes, pretendió, intervenir en dicho juicio introduciendo un “Informe en Derecho” que era más chueco que un cochayuyo seco, informe el cual, establecía en lo medular que las obras del derecho de autor lo eran siempre y cuando cumplieran con la extensión necesaria que la ley exigía…
Esta tontera, la destruí con la obra de Monterroso que señala en su obra la más breve del mundo:”Cuando el hombre despertó el dinosaurió aún estaba allí”…
¿Se dan cuenta como se miente en nombre del derecho de autor?
¿Se dan cuenta como los ineptos se las dan de conocedores de la ley creyendo que al invocar el artículo 102 de la ley 17.336, nos podemos hacer los lesos con el artículo 73º de dicha norma?
¿Cuando fue la última vez que la scd fué al derecho de autor de calle san isidro a dar cumplimiento a dicho artículo 73º?
¿Cuando hizo llegar las transferencias pertinentes de autores extranjeros al Ministerio de Educación?
¿Qué se debe entender jurídicamente cuando una ley señala y exige el cumplimiento en un plazo perentorio de 60 días y este se atrasa por una eternidad?
Este señor quer se pasea por la internet buscando pescar ingenuos debe saber que se enfrenta a pesca mayor cuando lea MARTINEZ-CONDE, ya que los juicios más duros y extensos en esta área, (a no mediar interferencias non gratas)
los he luchado a brazo partido.
Incluso, logré procesar al señor Gustavo Martínez, ex-conservador del derecho de autor por pasarse de listo. (Este espisodio lo trasladamos al juicio internacional).
Estimado y respetado señor de la scd, para comentar la ley 17.336 y comer pescado debe tener mucho cuidado.
En efecto, soy conocido de Cariola, Etcheberry, Montealegre, Ferreira, etc. y de todo aquel abogado que se dice o se reconoce como experto en Derechos de Autor.
La ley 17.336, establece en su artículo 102, derechamente que, “cualquier organización puede representar autores, ya sean africanos, chinos, judios, gitanos o rusos, aparte de los famosos y que se denominan como CLASICOS, en esta última parte es donde se cuecen las papas, ya que si la memoria no me falla, me gustaría ver derechamente la autorización de los derechos de la hija de Roy Orbison cedidos a la SCD…
O, prefiero que me exhiban los derechos cedidos y oportunamente registrados de REM?
Todos los contratos o cesión de derechos de autor extranjeros deben cumplir con el artículo 73º y con nuestro código civil, entre otros…
La SCD representa lo que representa y punto.
ESA ES LA LEY.
En nuestro país, existen y subsisten fallos absurdos, los cuales corresponde calificar que los mismos contradicen los principios de la lógica, ya que estos incurren además en notoria incongruencia… (La Segunda, viernes 7 de Noviembre de 2008, Crónica de hoy.
De esa forma el tribunal de alzada decidió anular el primer proceso donde el sicópata del pincel fuera absuelto.
Para conocimiento del señor de la SCD y otros expertos en la misma materia, deben saber que existe un fallo horrible por lo absurdo y que expele antijuricidad por todos lados al igual que ocurre con el señor del pincel.
En efecto, hay un fallo en el área del derecho de autor que reza hasta el día de hoy “que las obras pertenecientes al Derecho de autor cuando son aplicadas industrialmente no precisan ni requieren de la autorización de sus autores”…
Este verdadero epitafio intelectual, nació y mergió gracias a los defensores del derecho de autor, en este caso, el propio Conservador del Derecho de Autor de calle San Isidro, abogado, hoy retirado a sus cuarteles de invierno…
El propio fallo de la tercera sala de la corte de apelaciones de Santiago, con el voto en contra del que fuera por aquel entonces su presidente, establece como respaldo jurídico; “Como dice el Director de la Propiedad Intelectual”…
¿Cómo un Abogado, experto en derecho de autor, asesor del Ministerio de WEducación y del propio gobierno de chile en dichas materias “logró meter una pachotada jurídica como aquella
haciendo creer a los señores ministros, salvo al señor Cerda, que los autores en Chile no son nada cuando sus obras se aplican industrialmente.
En otras palabras la ley 19.039 tendría preponderancia por sobre la ley 17.336, sin importar que se trata de dos leyes absolutamente diferentes y claramente incomunicadas.
¿Puede interesar alardes como los que me comunica con todo respeto el señor de la SCD?
Es como querer matar un gato mientras al lado acribillan a balazos a una madre por asuntos de la maldita droga.
UBIQUEMONOS en el tiempo y el espacio de forma justa y digna. No todo puede ser querer ganar dinero a manos llenas.
SI USTED QUIERE COBRAR DINERO A MANOS LLENAS CON LA MUSICA EXTRANJERA, ANGLO O GRINGA EN GENERAL, CREE SUS PROPIOS EXITOS Y SALGA A VENDERLOS PUERTA A PUERTA.
DURAN DURAN : 70.000.000 de copias vendidas, hasta cuando deben seguir engordando vacas ajenas con su propio talento?
TAREA PARA LA CASA:
Canal 13 desde un tiempo a esta parte, prohibió que SQP CQC u otros socios del eter pudiesen emitir escenas de sus telenovelas
sin autorización, olvidando que YO Y CUALQUIERA QUE ASI LO DESEE puede hacerlo, salvo que las mismas esten filmadas en INTERIORES en sus propios estudios de grabación, lo contrario, significan INVADIR los escenarios y escenografos naturales que le son comunes a todos los habitantes de CHILE. (amigo, SCD proximamente saldrá a la venta mi libro sobre Derechos de Autor, donde podrá estudiar juicios, trámites, abogados y desarrollos de cada sumario en particular)
En Chile, por simple ignorancia se analiza la ley al reverendo cuete pensando que basta legislar o tramitar por el lado para hacer valer derechos que solamente existen en la imaginación.
Le saluda atentamente
FRANCISCO MARTINEZ CONDE
Resulta admirable la serie de ventajas que se logran sacar invocando el nombre pro oportuna defensa de los autores o creadores en las obras del ingenio o del talento. haciendo creer, cual viejos sacerdotes egipcios que las aguas del nilo subían cuando ellos invocaban al dios sol…
En efecto, para hablar de propiedad intelectual, ya sea patentes y marcas, ley 19.039 o simplemente Derechos de Autor, ley 17.336, debemos, como primera cosa, conocer y saber interpretar la norma de forma concreta, jurídica y efectivamente, sin mediar alardes oscuros repletos de excesos verbales, donde, aún, persisten y existen “profesores” que hacen gargaras con la tontera aquella de que las “ideas no tienen protección”, donde incluso el candidato Sebastían Piñera agarra papa y se hace eco de aquel absurdo cuando intentara “anticipar” al real autor de LA IDEA de hacer navegable el rio mapocho al señalar que LAS IDEAS NO TIENEN PROTECCIÖN…
Ese absurdo legal es una tontería que utilizan los letrados en derecho de autor para darselas de sabios al cuete…
ESCUELA: “Las ideas no tienen protección mientras se encuentran flotando en el eter, pero, una vez que las mismas encuentran un soporte que las contenga (libros, cintas, fotos, libretos, guiones, etc y etc), obviamente que las mismas tienen toda la protección que la ley confiere.
Por lo tanto, fuera con ese absurdo de tontos de capirote que relatan que las ideas no tienen protección.
Tiempo atrás, en un juicio de derecho de autor, otra sabionda, autora y que se dice experta en dicha área, doña Dina Herrera Sierpes, pretendió, intervenir en dicho juicio introduciendo un “Informe en Derecho” que era más chueco que un cochayuyo seco, informe el cual, establecía en lo medular que las obras del derecho de autor lo eran siempre y cuando cumplieran con la extensión necesaria que la ley exigía…
Esta tontera, la destruí con la obra de Monterroso que señala en su obra la más breve del mundo:”Cuando el hombre despertó el dinosaurió aún estaba allí”…
¿Se dan cuenta como se miente en nombre del derecho de autor?
¿Se dan cuenta como los ineptos se las dan de conocedores de la ley creyendo que al invocar el artículo 102 de la ley 17.336, nos podemos hacer los lesos con el artículo 73º de dicha norma?
¿Cuando fue la última vez que la scd fué al derecho de autor de calle san isidro a dar cumplimiento a dicho artículo 73º?
¿Cuando hizo llegar las transferencias pertinentes de autores extranjeros al Ministerio de Educación?
¿Qué se debe entender jurídicamente cuando una ley señala y exige el cumplimiento en un plazo perentorio de 60 días y este se atrasa por una eternidad?
Este señor quer se pasea por la internet buscando pescar ingenuos debe saber que se enfrenta a pesca mayor cuando lea MARTINEZ-CONDE, ya que los juicios más duros y extensos en esta área, (a no mediar interferencias non gratas)
los he luchado a brazo partido.
Incluso, logré procesar al señor Gustavo Martínez, ex-conservador del derecho de autor por pasarse de listo. (Este espisodio lo trasladamos al juicio internacional).
Estimado y respetado señor de la scd, para comentar la ley 17.336 y comer pescado debe tener mucho cuidado.
En efecto, soy conocido de Cariola, Etcheberry, Montealegre, Ferreira, etc. y de todo aquel abogado que se dice o se reconoce como experto en Derechos de Autor.
La ley 17.336, establece en su artículo 102, derechamente que, “cualquier organización puede representar autores, ya sean africanos, chinos, judios, gitanos o rusos, aparte de los famosos y que se denominan como CLASICOS, en esta última parte es donde se cuecen las papas, ya que si la memoria no me falla, me gustaría ver derechamente la autorización de los derechos de la hija de Roy Orbison cedidos a la SCD…
O, prefiero que me exhiban los derechos cedidos y oportunamente registrados de REM?
Todos los contratos o cesión de derechos de autor extranjeros deben cumplir con el artículo 73º y con nuestro código civil, entre otros…
La SCD representa lo que representa y punto.
ESA ES LA LEY.
En nuestro país, existen y subsisten fallos absurdos, los cuales corresponde calificar que los mismos contradicen los principios de la lógica, ya que estos incurren además en notoria incongruencia… (La Segunda, viernes 7 de Noviembre de 2008, Crónica de hoy.
De esa forma el tribunal de alzada decidió anular el primer proceso donde el sicópata del pincel fuera absuelto.
Para conocimiento del señor de la SCD y otros expertos en la misma materia, deben saber que existe un fallo horrible por lo absurdo y que expele antijuricidad por todos lados al igual que ocurre con el señor del pincel.
En efecto, hay un fallo en el área del derecho de autor que reza hasta el día de hoy “que las obras pertenecientes al Derecho de autor cuando son aplicadas industrialmente no precisan ni requieren de la autorización de sus autores”…
Este verdadero epitafio intelectual, nació y mergió gracias a los defensores del derecho de autor, en este caso, el propio Conservador del Derecho de Autor de calle San Isidro, abogado, hoy retirado a sus cuarteles de invierno…
El propio fallo de la tercera sala de la corte de apelaciones de Santiago, con el voto en contra del que fuera por aquel entonces su presidente, establece como respaldo jurídico; “Como dice el Director de la Propiedad Intelectual”…
¿Cómo un Abogado, experto en derecho de autor, asesor del Ministerio de WEducación y del propio gobierno de chile en dichas materias “logró meter una pachotada jurídica como aquella
haciendo creer a los señores ministros, salvo al señor Cerda, que los autores en Chile no son nada cuando sus obras se aplican industrialmente.
En otras palabras la ley 19.039 tendría preponderancia por sobre la ley 17.336, sin importar que se trata de dos leyes absolutamente diferentes y claramente incomunicadas.
¿Puede interesar alardes como los que me comunica con todo respeto el señor de la SCD?
Es como querer matar un gato mientras al lado acribillan a balazos a una madre por asuntos de la maldita droga.
UBIQUEMONOS en el tiempo y el espacio de forma justa y digna. No todo puede ser querer ganar dinero a manos llenas.
SI USTED QUIERE COBRAR DINERO A MANOS LLENAS CON LA MUSICA EXTRANJERA, ANGLO O GRINGA EN GENERAL, CREE SUS PROPIOS EXITOS Y SALGA A VENDERLOS PUERTA A PUERTA.
DURAN DURAN : 70.000.000 de copias vendidas, hasta cuando deben seguir engordando vacas ajenas con su propio talento?
TAREA PARA LA CASA:
Canal 13 desde un tiempo a esta parte, prohibió que SQP CQC u otros socios del eter pudiesen emitir escenas de sus telenovelas
sin autorización, olvidando que YO Y CUALQUIERA QUE ASI LO DESEE puede hacerlo, salvo que las mismas esten filmadas en INTERIORES en sus propios estudios de grabación, lo contrario, significan INVADIR los escenarios y escenografos naturales que le son comunes a todos los habitantes de CHILE. (amigo, SCD proximamente saldrá a la venta mi libro sobre Derechos de Autor, donde podrá estudiar juicios, trámites, abogados y desarrollos de cada sumario en particular)
En Chile, por simple ignorancia se analiza la ley al reverendo cuete pensando que basta legislar o tramitar por el lado para hacer valer derechos que solamente existen en la imaginación.
Le saluda atentamente
FRANCISCO MARTINEZ CONDE
llamado a protestar mediante netstrike al sitio de la SCD
https://we.riseup.net/hackademia/netstrike-scd
llamado a protestar mediante netstrike al sitio de la SCD
https://we.riseup.net/hackademia/netstrike-scd
Esto es un gran paso para la eduacion del país, la RIAA se queda chica al lado de la SCD, el fundamentalismo de stos weas ya es mucho. Ademas esto va a fomentar mas la pirateria.
Esto es un gran paso para la eduacion del país, la RIAA se queda chica al lado de la SCD, el fundamentalismo de stos weas ya es mucho. Ademas esto va a fomentar mas la pirateria.
Pedro:
Entiendo mal o esto de la irenunciabilidad de los derechos significa que un código, tema o texto producido bajo una licencia libre también puede ser objeto de cobro por esta agrupación de parásitos?
saludos
PAto
Pedro:
Entiendo mal o esto de la irenunciabilidad de los derechos significa que un código, tema o texto producido bajo una licencia libre también puede ser objeto de cobro por esta agrupación de parásitos?
saludos
PAto