Tal como lo habíamos comentado, este jueves 1 de octubre asistí a la conversación que se realizó en instalaciones de TVN a un webinar donde hablamos del proyecto de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual y conversamos sobre la polémica denuncia realizada por el diputado Arenas respecto a la posible censura en Internet que se generaba en el proyecto ya aprobado por el senado.
Agradezco la invitación realizada y en donde clarificamos la situación que se generó (por lo que los invito a ver toda la entrevista), en donde, la polémica se da por la “interpretación” que se puede dar a 5 artículos de un proyecto que cuenta con 2 años de discusión y que incluye muchos otros artículos que son beneficiosos para los “consumidores culturales”, donde se agregan excepciones para discapacitados, bibliotecas, fotocopias, traducciones y ciertos “usos justitos” adecuados a determinadas hipótesis.
Por lo mismo y coincidiendo con muchas opiniones que me han comentado sobre la gran cantidad de información (y desinformación) que ha existido al respecto, lo ideal es entender el contexto y el problema técnico que se ha suscitado.
El contexto es que finalmente el proyecto en casi su totalidad ha sido aprobado por ambas cámaras y solo existe controversia por 5 artículos que hablan sobre responsabilidad de las ISP. El tema será debatido en una comisión mixta de diputados y senadores y es vital estar atento a lo que se resuelva.
Justamente los artículos cuestionados fijaban una limitación de responsabilidad de las ISP por conducta de usuarios y permitía que por orden judicial bloquearan cierto contenido de ciertos usuarios. Sin embargo el problema radicó en que se dio una cierta libertad frente a determinados casos para que unilateralmente las ISP bloquearan contenido.
El REAL problema técnico es que podría darse una nueva oportunidad a entidades de gestión como la SCD que buscarán determinar una responsabilidad objetiva de Proveedores de Acceso a Internet (ISP) para exigir una contraprestación o parte de las ganancias de las ISP para entidades PRIVADAS de artistas. Lo que es llamado el “canon digital”. O como otros postulan, una “copia privada” con compensación a artistas, que es lo mismo.
Y esto último no es paranoia. De hecho, el ex Director de la SCD, el abogado Santiago Schuster (quien renunció al cargo tras la polémica por el tener la SCD computadores con software pirateado), ya expresaba su opinión respecto a las ISP y lo que “supuestamente” hacen los usuarios con la banda ancha:
“Las industrias de las telecomunicaciones han obtenido enormes ganancias gracias a la banda ancha, cuya única justificación es la transferencia de música, video, imágenes, sin ninguna participación para los artistas”.
“Si necesito correo electrónico no necesito banda ancha, me basta la línea del teléfono. Si quiero “chatear” tampoco necesito la banda ancha, me basta la línea telefónica, pero si quiero transferir un archivo de audio o un archivo de imágenes en movimiento, naturalmente necesito la banda ancha.”
Y ahora, su hijo, Felipe Schuster, quien es miembro de la SCD, sigue explícitamente mencionando su idea del canon que afectaría a TODOS los internautas (e incluso va más allá con sus “suposiciones”). Una imagen vale más que mil palabras
Finalmente, leyendo un artículo aparecido en el diario El Mostrador, veo Rodrigo Velazco, abogado del prestigioso staff Alesandri & Cía, critica abiertamente el proyecto de ley de Propiedad Intelectual, la tramitación que se ha dado y los alcances del mismo.
Pero va más allá cuando señala:
en Chile la notificación al sitio web debe hacerse a través de un procedimiento judicial, lo que desde ya hace vaticinar que desde que se suba la copia pirata de la última película del Rumpi, hasta que efectivamente logre ser bajada, habrá sido descargada miles o millones de veces. Casi una garantía para alojar obras piratas en sitios chilenos.
Del otro, la confusa e irresponsable defensa de los «usuarios todos», que algunos parlamentarios han pretendido esgrimir, en conjunto con organizaciones de «liberalización» digital y en conveniente tono electoral, diciendo que esta ley autorizaría a las empresas de Internet a espiarnos y bloquear arbitrariamente cualquier contenido que no les parezca.
O sea, por un lado critica abiertamente que en Chile se fije un bloqueo de contenido previa orden judicial (para él lo ideal es una simple comunicación privada, con el nivel de arbitrariedad que ello conlleva) y por otro lado critica el acción de los movimiento ciudadanos como Liberación Digital, en donde hemos aportado gratuitamente con tiempo, experticia, debate y altura de miras en la discusión del proyecto en defensa de todos los ciudadanos, y lo lleva a un nivel de confusos e irresponsable.
Lo siento por Rodrigo (a quien conocí personalmente en un debate organizado por escuelas de Rock en DUOC Valpo), pero el que quiere confundir parece que es él, a no mencionar que además de abogado, tiene INTERES directo al ser miembro también de la SCD. Ese pequeño detalle también es importante al dar lectura a su artículo.
Estaremos atento, por tanto, a la evolución de la normativa.

Ahora que los ánimos están calmados sería interesante dilucidar quien estaba equivocado entonces.
Si Claudio Ruiz y sus ecos (como el Francotirador) señalaron que en NINGUNA PARTE la ley establecía la desconexión a internet para usuarios infractores ¿por qué diablos en la Comisión mixta se tuvo que dejar constancia que el artículo “85 R” no establecía la mentada desconexión? ¿acaso no se eliminó el “85 a)” debido a que su oscura redacción permitía dar a entender aquello? Si en el “85 R b)” citado por el Francotirador en respuesta a una pregunta mía, se regulaba como castigo la suspensión de cuentas de servicios de hosting, ¿a qué se refería el 85 a) entonces? ¿se trataba de una materia tan importante que merecía estar redactada en dos literales («a» y «b») con redacciones casi idénticas?
Lo bueno es que para beneficio de todos, finalmente la Comisión Mixta eliminó el “85 a)”, (aunque finalmente los artículos conflictivos fueron rechazados nuevamente) pero, que lamentable panorama nos esperaría si se le hubiese hecho caso a artículos FALACES como los de Claudio Ruiz y el Francotirador (éste último señalaba que “todo retiro o bloqueo de contenidos debe ser previa ORDEN JUDICIAL” y no creo que sea necesario ahondar en ello) y se hubiese aprobado la ley sin estudiar los artículos oscuros. Imagínense que al amparo de una legislación oscura se aplicara una sanción de corte de conexión establecida por un juez, lo más probable, analfabeto digital y sin las garantías establecidas en la ley francesa o británica, como los llamados de atención previos, o, las establecidas en el recientemente aprobado paquete Telecom.
En fin, después de los acontecimientos recientes es inevitable preguntarse ¿quien era el “troll” aquí? ¿quien acude a los textos legales y denuncia sus oscuridades? ¿o aquel que no leyó o no entendió la ley y que ningunea a quienes lo rebaten , respondiendo con insultos tales como “imbéciles de marca mayor, flaites y desinformados”?
Saludos.
PD: Posteo aquí porque al parecer hay que tener una membresía especial para publicar en Liberación Digital.
PD2: Sobre la copia privada con compensación ¿Cómo han respondido los ISP a ello? ¿en qué porcentaje se les aplicaría esa compensación a sus tarifas para los usuarios de sus servicios?}
Saludos, espero respuesta.
No_Existe ha comentado en A la espera de la nueva Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/89VMMa #Comenta
Como lo veo,
– El negocio de las ISP es entregar conectividad, no ser policias de la red. No les cabe más responsabilidad que establecer en sus contratos limitaciones a la publicación de materiales protegidos por la legislación vigente.
– Cualquier prohibición de publicación debe ser notificada por un tribunal.
– Nada tiene que ver el justo salario de los creadores culturales, con 70 años post mortem de derechos reservados para quienes detentan la autorización de reproducir y distribuir las obras de un autor.
– Hay una lista de pendientes legislativos para: establecer legalmente la diferencia entre derechos morales, derechos de reproducción y distribución y los derechos comerciales de una obra, en primer logar; aumentar el número de excepciones a los derechos de reproducción y distribución, en segundo lugar y despenalizar una serie de acciones que todavía están prohibidas en nuestra legislación; entre las que se me ocurren en este momento.
Saludos.
mvp
http://www.partidopirata.cl
Entonces, estando informados o no, lo que piensa la mayoria está en lo correcto. Es una ley que beneficia a algun y corta la libertad a otros.
Pirateria es vender. Compartir es humano y no es un delito.
he comentado en A la espera de la nueva Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/3GvvCI #Comenta
Mauricio Vargas ha comentado en A la espera de la nueva Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/3GvvCI #Comenta
R ha comentado en A la espera de la nueva Ley de Propiedad Intelectual: http://bit.ly/4aBbjV #Comenta
RT @Pedro_Huichalaf: Los invito a leer mi último artículo. Pongan OJO al final, sobre las intensiones de las SCD http://bit.ly/3AJBxt
Los invito a leer mi último artículo. Pongan OJO al final, sobre las intensiones de las SCD sobre art. controvertidos http://bit.ly/3AJBxt
Nuevo artículo en mi blog: A la espera de la nueva Ley de Propiedad Intelectual http://bit.ly/3AJBxt #fb