Suplantación de identidad en redes sociales. A propósito del caso @losluksic

Este lunes 18 de febrero fue formalizado Rodrigo Ferrari (@_safari) por supuestamente cometer el delito de suplantación de identidad. El Ministerio Público indicó que Ferrari habría creado entre marzo y diciembre de 2010 tres cuentas que harían alusión a la identidad de Luksic: “@losluksic”, “@andronicoluksic” y “@luksicandronico”.

La denuncia original fue realizada por Andrónico Luksic, lo que lo llevó incluso a declarar en la Fiscalía el 28 de septiembre de 2012, instancia en la que señaló que los comentarios de dichas cuentas le perjudicaban “restándome capacidad intelectual por mi desconocimiento del uso de la red social y empleando un vocabulario soez que no es propio de mí”.

Según el fiscal de Delitos de Alta Complejidad, Marcos Mercado, quien lleva el caso contra Ferrari, no solo creó y manejó las cuentas @losluksic, @andronicoluksic y @luksicandronico, sino además se hizo «pasar por él (Luksic), a través de la exhibición de fotos personales del afectado y realizando comentarios soeces y atentatorios de su capacidad intelectual y comprometiendo la falibilidad de la víctima».

Según Ferrari, la única cuenta que reconoce haber creado (@losluksic), la hizo en tono de parodia y sin ánimo de suplantar la identidad de nadie y dentro del ejercicio consagrado en la constitución de libertad de expresión.

Tras la formalización, en donde el juez de garantía no fijó ninguna medida cautelar, se dio 60 días de plazo de investigación, tras lo cual fiscalía deberá decidir si acusa o no a Ferrari.

Independiente del caso, es importante conocer de qué se trata el delito de suplantación de identidad y cómo se aplica en las redes sociales.

En primer lugar debemos señalar que en Chile no existe legislación específica sobre suplantación o falsificación de identidad en internet, pero sí se encuentra tipificado el delito de usurpación de identidad por el artículo 214 del Código Penal, que es bastante genérica en la figura penal señalando:

Art. 214. El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.

Los delitos, para ser tales y sancionados por el código penal, en general, exigen varios requisitos como son el dolo o ánimo de incurrir en ello, por tanto, sería delito si existe intención cierta de suplantar a alguien para obtener, por ejemplo un provecho o beneficio. Como acá se abre una cuenta en twitter sin otro fin que utilizar sátira o parodia, no existe el elemento doloso. Por tanto no se configura el delito.

Respecto a lo que se entiende por parodia, esta es una figura reconocida en la ley de propiedad intelectual y que dice:

Artículo 71 P. Será lícita la sátira o parodia que constituye un aporte artístico que lo diferencia de la obra a que se refiere, a su interpretación o a la caracterización de su intérprete.

Por lo mismo, al analizar, por ejemplo, una cuenta de twitter o facebook y determinar si existe o no suplantación de ideantidad, habría que verificar si efectivamente es posible diferenciarla de una cuenta real o no y si existe ánimo de engañar con el uso del nombre a terceros.

Un dato no menor en este caso, lo constituye la actitud de la fiscalía y métodos de investigación, puesto que es un hecho que mientras no tenga una orden judicial, no puede exigir a una empresa chilena, por ejemplo, que entregue datos personales (aunque el número IP no sería considerado un dato personal por regla general). Existiría una infracción a la ley de datos personales si consigue información en forma distinta a la autorizada por dicha ley.

Fuera del territorio de Chile (en este caso porque los datos los tiene la empresa creadora de twitter, que reside en EEUU), menos injerencia tiene fiscalía para pedir datos. Sin embargo, fiscalía de igual forma conoció datos como IP de conexión y correos asociados a la cuentea debido principalmente que existen «buenas prácticas» y convenios con otras instituciones generalmente de policía extranjera para colaborar con investigaciones, para obtener información en más eficientemente. Posteriormente hicieron cruce de dicha información con ISP proveedores de acceso a internet locales, lo que podría considerarse ilegal si es que no hubo orden judicial que autorizara tal entrega de información.

Habrá que ver como se resuelve el presente caso. Sin embargo frente a otros casos similares, habrá que tener en consideración todos los antecedentes previos para evaluar si realmente se aplica la figura penal o no, antes de movilizar a un organismo que tiene el monopolio de la persecución criminal (fiscalía), única entidad que puede ejercer la acción penal pública para perseguir los delitos, con los costos que ello conlleva.

16 thoughts on “Suplantación de identidad en redes sociales. A propósito del caso @losluksic

  1. Resulta curioso, por decir lo menos, como la Fiscalia Norte, se ha
    manifestado dispuesta a formalizar al abogado Rodrigo Ferrari Prieto,
    sin mayores antecedentes de peso a su haber, con lo cual, cabe
    presumir que esto no es otra cosa que una cuestión de apellidos mas o apellidos menos.
    En efecto, el apellido Luksic ocupa el lugar 2454 dentro de los mas
    conocidos en Yasni, siendo considerado sino el mas común, claramente recordado como uno de los mas conocidos, con lo cual, la pagina «LosLuksic», que habría levantado Rodrigo Ferrari Prieto, posee una extensión de dominio incalculable, dejando imposibilitado a que uno de los Luksic, ya sea en Chile, Bolivia, Argentina o en la China, todos ellos, ubicados dentro de la matriz de este amplio espectro gentilicio, común para los Andronicos, los Carlos, los Antonios, Luksic, todos ellos, puedan alegar pertenencia exclusiva o particular alguna sobre dicho apellido, ya que prácticamente se trata de una etnia de marca mayor, excepto en Chile, pero, dada la intervención gringa en el asunto, estos últimos debieron verificar, previo a todo, la cantidad de Luksic existentes en el mundo con cargo a los registros de Interpol.
    Diferente, distinto y claramente oportuno de investigar y formalizar a
    los responsables, acontece con dicho apellido Luksic en nuestra
    nación, un caso serio y digno de ser resuelto con la prontitud
    necesaria por los tribunales, donde, los gerentes pertenecientes al
    conglomerado empresarial Luksic, relacionados con el mundo de la
    cerveza, no encontraron nada mejor que «apropiarse» de una obra
    literaria ajena registrada en el Departamento del Derecho de Autor de
    la ley 17.336, bajo el Nº 116.904 del año 2000 a nombre de su real
    autor, don Claudio Alberto Bravo Ortega, dicho poderoso conglomerado, se sienta en los derechos y en las leyes vigentes y decide hacerla pasar como «propia», para de esa simple forma, ingresar al mundo de la Cultura y de las Artes, exhibiendo, junto a su oportuno asociado, señores Ossandon, dos marcas absurdas e improcedentes para ser consideradas en un evento cultural en el cual se «buscaba» entre Chile y Argentina (ambos estamentos culturales de ambas naciones asociados legalmente), premiar con el premio binacional de la Cultura una obra literaria que exhibiera la amistad y la confraternidad creativa de los dos países. «El Abrazo Cristal en Vivo». Obviamente, este engendro marcario, propiedad de «Los Luksic», invadió un terreno cultural con dos marcas comerciales irrelevantes para dicha finalidad, llegándose al extremo de premiar internacionalmente a los infractores y claramente usurpadores de la personalidad del real autor de la obra registrada con absoluta y plena antelación bajo el imperio de la ley 17.336. Estos no son caprichos, ni tonterías de parodias, ni argumentos de quitame estas pajas, por el contrario, estos son hechos ciertos que demuestran como los poderosos hacen y deshacen en Chile, pasando a llevar las leyes, los derechos y las formas jurídicas que deben prevalecer dentro de un verdadero estado de derecho. Estos poderosos empresarios, dueños de medio Chile, no trepidan en dictar sus propias normas, con lo cual, ganarles un juicio, es prácticamente una utopía, pero, dada la obligación que nos asiste para defender al ofendido y, luego intentar que se haga justicia, conforme a la ley lo dispone específicamente, sin crear falso merito con un apellido, claramente revalorizado en Chile, nos lleva a preguntar, que ocurre con los juicios, serios y reales que hemos prodigado en contra de estos «ofendidos» por parodias absurdas e insulsas que no aportan nada al derecho, donde por el contrario se intenta decir, advertir y señalar: Aquí estoy yo. El señor de los Anillos.
    En lo civil, ante el Tribunal 19º, tenemos una demanda incoada y
    claramente respaldada en contra de este ente empresarial, Cerveza
    Cristal (Cervecera CCU Chile Limitada) y obviamente, en contra de la
    sociedad «creativa» de los señores Ossaandon y Ossandon S.A. forma
    seria, real, oportuna y legitima, juicio, Rol 28.513-10.
    Conforme los actos de clara improcedencia legal y administrativa
    exhibidos por el señor Ministro de la Cultura y de las Artes de Chile,
    señor Cruz Coke, quien tuviera a bien «autorizar» el ingreso de dichas
    marcas comerciales (R), originadas por efectos de la ley 19.039 de
    propiedad industrial, inyectadas indebidamente al ámbito de las
    creaciones del Ingenio o del Talento de la ley 17.336 (C), ambas leyes
    absolutamente ajenas y por nada relacionadas, motivaron una segunda acción jurisdiccional, ahora una querella criminal ante la Fiscalia pertinente, donde el señor Ministro de la Cultura y de las Artes de Chile, autorizara, por simple amistad con los generadores del ilícito
    acusado que ambas marcas ingresaran y claramente usurparan una obra literaria ajena y con ello, suplantaran la personalidad del real autor de dicha obra denominada: «El Abrazo de Chile -Argentina».
    Procedimiento que aun se encuentra en manos de la Fiscalia pertinente, sin mayores avances, pensamos, dada la importancia de los responsables;
    Ministro de la Cultura y otros, simples miembros de la SCD y, mas
    encima, el señor Ossandon, invitado como «jurado» del Festival de
    Viña, claramente suplantadores de personalidad y plagiadores de obras literarias ajenas.
    ¿Que hacen dos marcas comerciales en el ámbito del Derecho de Autor, de la ley 17.336?
    ¿Por que el ministro de la Cultura y de las Artes, permitió dicho
    entuerto jurídico, considerando que su Ministerio no tiene relación
    alguna con la propiedad industrial, donde por el contrario su
    institución es un elemento mas de la ley 17.336?
    ¿Es razonable que después de producida la usurpación se justifique
    dicha improcedencia, explicando, por escrito dicho Ministerio que en
    lo futuro dicho «error» no se producirá nunca mas…?
    Resulta obvio que el señor Ministro, es amigo y colega de varios
    artistas que intervienen en la suplantación de personalidad de Claudio
    Bravo Ortega, ya que de otra forma no se explica dicha autorización y
    «reconocimiento» a dichas marcas industriales para ACTUAR en el ámbito cultural de la ley 17.336…?
    Es de conocimiento generalizado que las oficinas del Ministerio de la
    Cultura y de las Artes, funcionan bajo arrendamiento de «los Luksic»,
    las que son propiedad de dicho conglomerado…
    ¿Se precisan mayores pistas para determinar de donde emergen los
    cientos de miles de dolares que rindieron los eventos denominados de
    manera plagiara, poco creativa y absolutamente improcedente bajo las
    marcas, ilegalmente asociadas para dar forma a un evento cultural
    claramente usurpado a un tercero.?
    ¿Cuando deberá actuar la Fiscalia a cargo de resolver esta extraña
    situación repleta de actos irregulares autorizados por la autoridad
    pertinente y su asociación con entes empresariales diversos.?

    Estos son casos reales que nos deben preocupar y ocupar, dejando de lado absurdos de parodias y tonteras que nada dicen con las agresiones jurisdiccionales permanentes, donde las leyes aparecen como lectura difusa, alejadas del mas débil y claramente expuestas para el servicio y disposición de los poderosos de siempre.
    La Fiscalia Norte, debe extremar sus oficios y darse cuenta que no
    tiene nada entre las manos que amerite proseguir con dicho circo
    etnico.

  2. El caso difuso e improcedente de pretendida usurpación de
    personalidad en la cual incurre la fiscalia norte, tomando como base
    una simple parodia, la cual incluso, ni siquiera se puede catalogar
    como tal, ya que si nos detenemos a pensar en lo generalizado y común que resulta ser el apellido Luksic en Yasni y su ubicación 2454 dentro de dicha nomenclatura, la pagina «Los Luksic» resulta infinita, con lo cual, «apropiarse» de todos los apellidos Luksic es algo digno de la secuela Scary Movie, donde las parodias son una institución dentro del cine, incluido el caso chileno, donde se parodia, incluso al
    Presidente de Chile.
    En España, se ha dado comienzo a una serie de parodias cinematográficas Spanisch Movie las que se basan precisamente en la
    películas mas taquilleras.
    Para entrar en este campo de las parodias, se precisa contar con una
    base absolutamente respetable y seria, para que la imitación resulte
    efectiva, ya que hacer una parodia de un payaso resultaría
    prácticamente imposible.
    En efecto, para que la copia tenga efecto, se debe tomar como base a un señor serio y responsable.
    Se le muestra como pordiosero, sabiendo todo el mundo que en la
    realidad es un todopoderoso. Se le muestra como un tonto de capirote y todos sabemos que es unas bala para los negocios…Esa es la mecánica de la parodia: Diccionario R.A.E. : Cualquier imitación burlesca de una cosa seria».

    Por el contrario, no resulta correcto, ni es parodia que cause risa,
    poder constatar que dicho señor empresario, con cargo a sus
    representantes, se apropian o simplemente usurpan la personalidad de un real autor del derecho de autor y, (registros estatales incluidos),
    acto seguido le birlan todos sus beneficios y homenajes, logrando
    conseguir de manera improcedente un auspicio y patrocinio del
    Ministerio de la Cultura, con participación activa del señor Ministro
    Cruz Coke en dichos actos, elevando dos marcas comerciales a la cumbre del ámbito del Derecho de Autor, tal cual si dichos símbolos,
    involucrados con las empresas del señor Luksic, fueran obras
    literarias, nacidas a la creación y la cultura por simple obra y
    gracia de dicho Ministerio de la Cultura, obviamente, eso deja de ser
    parodia y se transforma en un ilícito de proporciones, tanto en lo
    penal como en lo civil. Hasta ahora, bien gracias…

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