SERVEL permite acceder a datos personales de todos los chilenos mayores de 18 años

En Chile ya comenzó a operar la nueva Ley de Inscripción Automática y Voto Voluntario y uno de los cambios sustanciales fue el hecho que el nuevo padrón electoral (conformado por todos los chilenos mayores de 18 años) se aumentó a más de 13 millones de personas -el 75 por ciento de la población-, lo que implica un aumento de 5,2 millones de potenciales votantes que hasta hoy no estaban inscritos.

Dentro de la base de datos de registros personales de votantes, se maneja información de datos personales tales como nombre completo, sexo, rut, dirección, comuna y Circunscripción electoral, entre otras, cuyo tratamiento como toda base de datos, se encuentra regulada por la Ley 19.628 de protección de la vida privada o protección de datos personales.

Esta reforma de principio de año obligó al Servicio Electoral (Servel) a cumplir distintas acciones, siendo una de ellas la establecida en el el art 7 de la ley 18.556 (LOC Servel) y que indica:

Artículo 7°.- «El Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral.

El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.»

Ante tal artículo, el SERVEL no encontró nada más razonable que poner en línea un buscador en virtud del cual cualquier persona sabiendo el rut, puede acceder íntegramente a los datos personales antes individualizados. En caso que no conozca el rut, pero sí el nombre, también puede acceder a la misma información (solo se omite el rut).

Frente a este sistema surge, por tanto, por un lado una polémica respecto a la facilidad con que cualquier persona (chileno o extranjero), pueda tener los datos personales de cualquier o todos los chilenos mayores de 18 años. De hecho, leyendo el blog de Zerial, en donde se menciona la vulnerabilidad y facilidad técnica para extraer todos los datos de la base de datos de SERVEL (aunque posteriormente SERVEL incluyó un código captcha para evitar el ingreso automatizado, pero me imagino que existen alternativas para evadirlo).

Esta noticia aparece en portales como Fayerwayer en donde colaboramos con nuestra apreciación con un par de cuñas aparecida en el artículo.

Según declaraciones del director del Servel, Juan Ignacio García, explicó que el Consejo Para la Transparencia y el Tribunal Constitucional obligaron a hacer pública la información contenida en el Registro Electoral, por lo que no le parecía incorrecto el sistema implementado.

Consecuente con lo anterior, el artículo 31° inciso 5° de la Ley 18.556 señala:

» El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero. Los partidos políticos podrán tener acceso y copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación, debiendo pagar sólo los costos directos de la reproducción. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.»

Sin embargo, debemos considerar que registros públicos no significan que la base de datos se entregue a terceros libremente para que cualquiera pudiera tener acceso a los datos personales y darles un tratamiento a los mismos, sin autorización de sus titulares.

Existe, por tanto una colisión aparente de derechos entre la ley del SERVEL y la ley de datos personales, sin embargo en esta última ley, que es específica respecto al tratamiento de datos personales y por la que se encontraría regido SERVEL como institución pública, más considerando que el inciso 3° del artículo 4° de la ley del SERVEl, expresamente señala que se sujeta a la ley de datos personales. Al mismo tiempo la ley de datos personales establece un artículo interesante, el artículo 11° que señala:

Artículo 11.- El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales con
posterioridad a su recolección deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose
responsable de los datos.

Se podría argumentar, por tanto, que SERVEL tiene un registro público, en una base de datos, pero es deber de ellos cuidarla y administrarla, dando acceso a dicha información al respectivo titular de los datos para ver su propia información, pero no es comprensible que entregue la base de datos para que cualquiera pueda extraer la información de terceros. Se incurriría con ello una ausencia en deber de cuidado de los mismos.

Es recomendable, por tanto, que SERVEL modifique el buscador y permita el acceso a datos propios y no de terceros, debiendo autenticar que sea el titular el que revisa la información. Si es un tercero y quisiera revisar los registros públicos, debería concurrir directamente al SERVEL y ver los registros, más que extraerlos y darles un tratamiento sin autorización de sus titulares.

Por otro lado, algunas personas podrían tener los datos personales erróneos (como por ejemplo la dirección), pero la ley de datos personales faculta al titular a pedir su modificación, para actualizarlo. Ahora bien, creo que existe poco interés de hacerlo si una persona no quiere exponer públicamente este dato a terceros.

Finalmente podrían existir herramientas legales para la protección de los datos personales (recurso de protección, recurso denominado «habeas data», propio de la ley 19.628), aunque veremos en la práctica si existe cambios en el buscador de SERVEL o reacción de los titulares respecto de la protección de sus datos.

Bonus Track:
es necesario señalar que quienes tienen acceso a dichos registros, tienen prohibición legal de usar dichos datos con fines comerciales o comercializarlos.

Así, el artículo 53° de la Ley del SERVEL sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres UTM quien use para fines comerciales los datos del Registro Electoral.

El artículo 54° por su parte, dice que sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos el que comercialice los datos del registro Electoral.

La duda es saber: ¿serán estas sanciones disuasivas para que una persona no se haga de la base de datos de todos los chilenos de 18 años y la use para fines comerciales o lo comercialice? ¿y si los usa para otros fines distintos (por ejemplo cometer ilícitos), no sería sancionable también este hecho?

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