Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

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Esta es una de las noticias que uno no quisiera comentar.

Para los que no están familiarizados con el tema de Propiedad Intelectual, les comentamos que existe en el congreso un proyecto de reforma a esta ley de Propiedad Intelectual, el cual busca regular y actualizar la ley a los tiempos actuales en materia de derechos de autor, surgiendo diversas posiciones y grupos que apelaban a proteger sus intereses, lo que generó diversas situaciones polémicas con consecuencias para todos los chilenos.

Así, una de estas polémicas se dio por la denuncia de la existencia del acuerdo secreto celebrado entre la SCD y el Gobierno de Chile y que buscaba beneficiar absolutamente la posición de la SCD en desmedro de los demás actores que participaban en la discusión del proyecto.

A raíz de este acuerdo finalmente solo conseguimos obtener los llamados «usos justitos», pero que en cierta forma representaron un avance en excepciones y limitaciones a los derechos de autor.

Sin embargo la polémica más reciente se dio cuando se discutió 5 normas del proyecto en la que se otorgaban facultades a las empresas proveedoras de acceso a Internet para bloquear contenido que presumiblemente infringía derechos de autor y todo tras una simple notificación y sin que sea necesario una orden judicial, lo que claramente dejaba abierta la puerta para arbitrariedades y censura de las empresas de sitios y contenido prejuzgando anticipadamente.

Debido a lo perjudicial de estos artículos para todos los internautas, se generó una campaña entre diversos portales, sitios y grupos, que a base de envíos de emails, discusiones y exigencias a sus representantes en el congreso, se logró que los artículos finalmente fueran RECHAZADOS por la cámara de diputados y luego de una discusión en comisión mixta de diputados y senadores, se VOLVIO A RECHAZAR estas normas que permitían CENSURAR INTERNET sin orden judicial previa, lo que significaba finalmente en el papal que esos artículos ya no iban a estar presentes en la ley de Propiedad Intelectual que saliera.

SIN EMBARGO EL GOBIERNO INSISTE EN QUERER PERMITIR QUE ISP SIN ORDEN JUDICIAL BLOQUEE CONTENIDO EN INTERNET.

¿Cómo es eso posible?

El ejecutivo tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE a un proyecto de ley artículos para su discusión y si son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas «observaciones» para que incorporaren en la ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, es necesario que sean aprobados por la cámara de Diputados y del Senado, porque si alguna de estas cámaras rechaza alguna observación, no se incorporan al texto final.

Estas observaciones son 10 en total (y que pueden descargar desde acá) existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la nº 10 y la nº 12.

La observación nº 10 señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan «presuntas» infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando «presuma» que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

La observación nº 12 por su parte obliga a las ISP a CONSERVAR POR 6 MESES los datos de identidad de los «presuntos» infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son «presuntos» infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?
Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de economía y cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

SIN EMBARGO aún subsiste la observación nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

ES INDISPENSABLE que la cámara de Diputados RECHACE la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

Por lo mismo nos hemos reunido diversas comunidades y movimientos de ciudadanos para generar conciencia en forma conjunta e invitamos a todos los usuarios de Internet nuevamente a sumarse en la campaña de rechazar la observación nº 10 comentando de esta noticia, informando, mandando email a todos los diputados y exigiendo para que la ley respete la presunción de inocencia y que solo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

«Estimados Señores,

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

Texto Observación 10

“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
Atentamente

TU NOMBRE»

Acá mail de TODOS los diputados.

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69 thoughts on “Gobierno INSISTE en querer permitir que ISP sin orden judicial bloquee contenido en Internet

  1. En relación al por que los dineros se van al extranjero es porque los chilenos no son negocio para la SCD, ya que las radios y comerciales nacionales en su mayoría se hace con músicos, artistas, intérpretes y ejecutantes extranjeros.
    Es por eso que señalo que la real función de la SCD esta desfigurada en el Fondo y no en la Forma.
    Hoy a la SCD no le importan sus socios nacionales, porque ellos no generan los dineros que generan los extranjeros, pero necesita de esos socios nacionales para existir y seguir cobrando dineros a fardo cerrado para poder cobrar por concepto de administración, ya que las arcas aumentan de esa manera o me equivoco.
    Es un excelente negocio jurídico.
    Saludos.

  2. Cuando me refiero a «sociedades nacionales extranjeras…», me refiero a que las sociedades extranjeras parecen ser nacionales y realmente no lo son, ya que la SCD con contratos de reciprocidad con aquellas pretende establecer derechos en Chile, los cuales no puede invocar si no exhibe esos contratos previamente inscritos en el Conservador de Propiedad Intelectual de Chile, quien es el verdadero garante por ley de los derechos de Autor y Conexos.
    Los contratos de representación de las Gestiones Colectivas extranjeras están a disposición de toda persona que desee mirarlos en las oficinas de la SCD en calle Condell y en el Ministerio de Educación tercer piso.
    Y se pide al encargado poder ver los contratos de representación suscritos por la SCD con las Gestiones Colectivas Extranjeras, te harán miles de preguntas y luego tú le dices que esos contratos son públicos y te los tiene que mostrar.
    Fácil cuando uno sabe el camino para llegar a la montaña.
    Grave no son mis dichos, grave es la costumbre implementada por la SCD para cobrar dinero descuidando renovar sus contratos de representación con las gestiones colectivas extranjeras que por lo demás son solamente 65, existiendo en el mundo más de 500. CURIOSO representar a todos los artistas del Mundo verdad!!!!.
    Yo sé cuáles son los contratos de representación con gestiones colectivas extranjeras que están caducos, pero creo que otros también tienen que hacer el trabajo porque no busco convencer a nadie.

  3. ¿A qué te refieres con las «SOCIEDADES NACIONALES EXTRANJERAS»??
    Ahora bien, entiendo que todas las solemnidades deban cumplirse estrictamente de acuerdo a la letra de la ley y por ello agradezco la ilustrativa referencia a los artículos 72, 73 y 102 junto con el 1701 del CC Chileno (ahora si)ya que, si la SCD no los cumpliera, estaría arrogandose una representatividad que no es tal y su discurso sería completamente falaz.
    Sin embargo, reitero que me llama la atención que la mayoría del dinero recuadado se vaya efectivamente para sociedades extranjeras (según los datos del INE citados anteriormente)
    En todo caso las acusaciones que haces sobre la caducidad de los contratos de representación son muy graves y si es posible, podrías respaldar aquella información ¿en qué fecha los revisaste? ¿cómo podría revisarlos un particular como yo? ¿asistiendo al Ministerio de Educación?

    En todo caso, es bueno tener presente que los comentarios anteriores de la srta. Malebrán en los que señalaba que no se demandaría a usuarios particulaes y que cité anteriormente al parecer son falsos, ya que según la respuesta que ella me dio hace poco y que catalogó como oficial por parte de la SCD se desmiente aquello ¿acaso se le podría aplicar la sanción de corte de conexión a internet a un PUB? ¿Tendría sentido aplicarle la sanción de “bloqueo de contenidos” a un Restorán?

    En fin, tengo pentiende escribir un artículo explicando mi postura sobre la supuesta facultad censuradora de los ISP (que a mi juicio fue sobredimensionada escandalosamente debido al analfabetismo digital de todo el mundo) y aprovecharé el verano para instruirme mejor en materia de propiedad intelectual (de forma autodidacta) para poder entender mejor el tema.

    Saludos.

  4. Estimado no existe, NO REPRESENTA A LAS SOCIEDADES NACIONALES EXTRANJERAS ARTÍCULO 72 Y 73 DE LA LEY.
    ESTOS ARTICULO SE DEBE CUMPLIR DE TODAS MANERAS, PARA PODER REPRESENTAR A «CUALQUIER TITULO».

    LOS ARTICULOS LOS DEBES RELACIONAR NECESARIAMENTE CON EL ARTICULO 1701 DEL CODIGO CIVIL Y AHI TIENES LA RESPUESTA.

    CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN DEL 33,7% QUE TU SEÑALAS ESTA SOBRE EL MARGEN PERMITIDO POR LEY. YA QUE SOLO PUEDE SER UN 20%

    EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN YA LOS VI Y ESTAN CADUCOS VARIOS DE ELLOS.

    LA SEÑORITA MALEBRAN TE RESPONDERA, SI LO HACE, QUE ELLOS NO TIENEN CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR SINO QUE CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN PARA PODER COBRAR.
    ¿COMO PODRIA COBRAR DERECHOS SINO TIENE DERECHOS DE REPRESENTACIÓN CEDIDOS POR SUS REALES AUTORES?
    ¿COMO PODRIA CONSTAR ESA REPRESETACIÓN?
    ¿LA LEY NO SEÑALA QUE ES A CUALQUIER TITULO?

    ENTINDASE QUE LA RECIPROCIDAD EN MATERIA INTELECTUAL ES DE MANERA DIPLOMATICA DE ESTADO A ESTADO Y NO ENTRE PARTICULARES.

    SALUDOS.

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