Espacios de participación ciudadana en la gestión pública

En estos momentos en Chile estamos viviendo un período bastante particular. Se han incrementado exponencialmente las manifestaciones ciudadanas que buscan distintos objetivos (educación sin lucro, gratuita y de calidad; no a las centrales hidro y termoeléctricas; ley de matrimonio o regulación vida común personas del mismo sexo; mayor recursos para salud; etc), los que, sin embargo tienen en común el nivel de insatisfacción con el mundo político y el ejecutivo respecto a ser escuchados y atendidas sus legítimas demandas ciudadanas.

Por lo mismo, la expresión más directa y democrática ha sido la reunión de miles de personas manifestando su descontento y exigiendo la inclusión de sus reclamos en la gestión de las políticas públicas del Estado.

Justamente en este mismo sentido, luego de casi 7 años de discusión en el congreso, se promulgó y publicó (casi sin mucha publicidad) en febrero de este año la ley 20.500 «Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública» y que genera institucionalmente nuevos espacios a través de los cuales una ciudadanía organizada puede, al menos hipotéticamente, participar en la gestión pública y políticas públicas de gobierno.

Esta ley innova en varios puntos.

  • Establece principios generales que deben ser respetados por el Estado y principalmente por los órganos de la administración pública (por ejemplo artículo 2  que señala que es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil).
  • Crea una nueva categoría de «organizaciones de interés público».
  • Genera un registro de organizaciones, especialmente las sin fines de lucro e institucionaliza incluso organizaciones con voluntariados.
  • Dispone de recursos económicos a través del «Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público».
  • Fija nuevas reglas facilitando la constitución, modificación y disolución voluntaria de corporaciones y fundaciones.
  • A nivel municipal (ámbito más territorial) establece los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil
  • Modifica la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, obligando a las instituciones públicas a esta normativa.

Justamente el motivo de este artículo (a pesar de que la ley se públicada hace 6 meses atrás), es justamente porque específicamente el artículo 1° transitorio, establece un plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley para que determinados Órganos de la Administración Pública adecuen normativa reglamentaria para aplicación de la ley.

El artículo 1° transitorio establece:

Primera.- Los ministerios y servicios referidos en el Título IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán dictar la respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo 70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

El artículo 70 mencionado, a su vez, está enmcarcado en el título IV de la ley que se llama «De la participación ciudadana en la gestión pública» y que establece en su conjunto:

«TÍTULO IV

Artículo 69.- El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.

Es contraria a las normas establecidas en este Título toda conducta destinada a excluir o discriminar, sin razón justificada, el ejercicio del derecho de participación ciudadana señalado en el inciso anterior.

Artículo 70.- Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Las modalidades de participación que se establezcan deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de medios electrónicos u otros.

Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cada órgano de la Administración del Estado deberá poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Dicha información se publicará en medios electrónicos u otros.

Artículo 72.- Los órganos de la Administración del Estado, anualmente, darán cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicha cuenta deberá desarrollarse desconcentradamente, en la forma y plazos que fije la norma establecida en el artículo 70.

En el evento que a dicha cuenta se le formulen observaciones, planteamientos o consultas, la entidad respectiva deberá dar respuesta conforme a la norma mencionada anteriormente.

Artículo 73.- Los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, en la forma que señale la norma a que alude el artículo 70.

La consulta señalada en el inciso anterior deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa.

Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, en la forma que señale la norma de aplicación general.

Artículo 74.- Los órganos de la Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

Artículo 75.- Las normas de este Título no serán aplicables a los órganos del Estado señalados en el inciso segundo del artículo 21 de esta ley.

Dichos órganos podrán establecer una normativa especial referida a la participación ciudadana.».

Un claro ejemplo de la adecuación de esta norma en órganos de la administración pública la podemos ver en la resolución exenta 4324/2011 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que «aprueba normas de participación ciudadana».

Por otro lado, se encuentra próxima la consulta ciudadana (y en la que, obviamente, nosotros participaremos) al anteproyecto de reforma a la ley de datos personales («ley DICOM») que el Ministerio de Economía pondrá a disposición en su sitio web a partir del 30 de agosto, consulta que se inspira justamente en la aplicación de esta ley 20.500.

Estamos, por tanto, como sociedad civil organizada, llamados a ocupar estos espacios que, claramente, no deben ser los únicos disponibles.
Por nuestra parte y, en la función que daremos a la ONG META  cuyo sitio web pronto será estrenada, está una clara oportunidad de aportar en debate, discusión y ser actor relevante en la generación, implementación y desarrollo de políticas públicas, en su faceta tecnológica.

fuente foto: http://www.flickr.com/photos/vuelodemariposas/

ACTUALIZACION:
Acá podemos encontrar la resolución exenta 33/2011 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, donde también fija normas generales para aplicación ley 20.500

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