Contraloría confirma legalidad de portar en formato digital el permiso de circulación y seguro obligatorio de vehículos motorizados

Uno de los efectos del avance de la tecnología, tanto a nivel privado como en el ámbito público, ha sido la necesidad de reemplazar determinados procedimientos y gestionar trámites en línea utilizando preferentemente un formato digital. Sin embargo, para muchos existe la duda respecto a si un documento en formato digital reemplaza a uno en formato papel, si son complementarios o simplemente excluyentes.

Así, la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma (cuyo texto probablemente sea modificado con motivo del proyecto de ley que se encuentra en discusión en el congreso), establece por regla general el principio de equivalencia funcional y de soportes respecto a aquellos documentos que utilicen firma electrónica, la que se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales.

Sin embargo, frente a las dudas respecto a cuando el uso de documento electrónico con firma digital es válido en situaciones del día a día, es que han existido diversos dictámenes de la Contraloría General de la República que, cambiando su criterio inicial, confirman la legalidad de ciertos documentos que tradicionalmente se exhiben en formato papel.

Así, se solicitó a Contraloría un pronunciamiento sobre la procedencia de reemplazar la emisión de los certificados de revisión técnica en formato papel por formatos electrónicos.

En dicha oportunidad (hablamos del año 2006) , por medio de dictamen N°21077-2006, señaló:

«En mérito de lo precedentemente expuesto, esta Entidad de Fiscalización concluye que para reemplazar los certificados de revisión técnica en formato papel por uno electrónico se requiere de una modificación reglamentaria, sin embargo, dada la obligación de los conductores de portar el respectivo certificado para los efectos del control policial, es necesario que subsista el formato en papel.»

Este criterio, sin embargo fue (positivamente) cambiada en el año 2011, cuando por medio de dictamen N°21077/2011 validó la emisión de certificados de revisión técnica en formatos electrónicos al señalar:

«se reconsidera el dictamen N° 21.077, de 2006, en el sentido de que la Administración se encuentra habilitada para adoptar las medidas que correspondan, destinadas -con los resguardos del caso, atendida la naturaleza de la materia- a implementar la emisión electrónica de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones, ciñéndose a las disposiciones contenidas en la citada ley N° 19.799, entre ellas las que regulan el uso de firma electrónica avanzada, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de la obligación que le asiste, en orden a cautelar que tal implementación no implique afectar el acceso de los usuarios a la obtención de tales instrumentos, ni el adecuado cumplimiento de las funciones fiscalizadoras por parte de las reparticiones públicas a las que el ordenamiento jurídico otorga competencia sobre el particular. «

Este cambio de criterio no fue aislado, toda vez que se vinculaba con el dictamen N° 29.845, de 2010, que concluyó que, con motivo de presentaciones formuladas por la Dirección Nacional de Seguridad y Orden Público de Carabineros de Chile, y por la empresa E-Sign S.A., concernientes a si se ajusta a derecho la emisión electrónica de los permisos de circulación que… «no se advierte inconveniente jurídico para ello, puntualizando que no cabría sino entender que la obligación legal de que los vehículos circulen con el correspondiente permiso vigente, se cumpliría si los contribuyentes que lo han obtenido por vía electrónica, portan una copia del mismo, que cuente con las características de integridad y autenticidad a que se refiere, a fin de ser presentada ante la autoridad competente en las eventuales fiscalizaciones de que puedan ser objeto.»

Sin perjuicio de estos dictámenes y de la legalidad de los documentos electrónicos, ocurría en los hechos que fiscalizadores y especialmente carabineros aún exigían en formato papel la copia del documento electrónico no permitiendo que sean exhibidos en formato digital por medio de un dispositivo electrónico.

Así, han surgido noticias de conductores en principio infraccionados por no contar con documento impreso del documento electrónico. Así, una nota de prensa resaltaba como era absuelto chofer que tenía permiso de circulación en el celular. Incluso existen constancia de tales hechos en redes sociales, tal como caso de motoqueros que denunciaban que carabineros mencionaba ilegales documentos pdfs y similares.

Es por eso lo importante de un reciente dictamen de Contraloría, de 12 de junio de este año, que por medio de dictamen N° 37.361/2013 se hace cargo de la solicitud de pronunciamiento que incide en determinar si Carabineros de Chile y los inspectores municipales, para efectos de fiscalizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 51, inciso primero, de la ley N° 18.290 -de Tránsito-, que prohíbe a los vehículos motorizados transitar sin el permiso de circulación y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por esa clase de vehículos, pueden aceptar que tales instrumentos les sean exhibidos en formato digital contenidos en dispositivos electrónicos, en reemplazo de los mismos documentos en soporte papel.

En tal dictamen se indica:

«Precisado lo anterior, y en lo que concierne a la consulta planteada, dado que el citado artículo 51 de la ley N° 18.290 no distingue acerca del soporte en el que debe constar el permiso de circulación, y teniendo en consideración que el ordenamiento admite la existencia de este instrumento en formato electrónico, al que otorga la misma validez y efectos que los emitidos por escrito y en soporte papel, es menester indicar que esta Contraloría General no advierte inconvenientes de orden jurídico que impidan a los organismos encargados de supervigilar el cumplimiento del mencionado precepto, aceptar que se les exhiba tal documento en formato electrónico mediante los dispositivos que así lo permitan, en la medida, por cierto, que hayan sido suscritos en conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla la aludida ley N° 19.799, y su reglamento -especialmente en lo relativo al empleo de firma electrónica avanzada atendido lo dispuesto en el artículo 4° de este último texto legal-, debiendo la Administración, en todo caso, adoptar las providencias que sean pertinentes en las fiscalizaciones que practique, a fin de velar por la observancia de la señalada obligación en la hipótesis que se analiza.

Lo propio cabe concluir tratándose del certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, siempre que éste haya sido suscrito por medio de firma electrónica, en los términos y condiciones que establece la normativa vigente.»

Interesante jurisprudencia administrativa a considerar y que puede ser de gran ayuda en caso de que les ocurra una situación similar.

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