Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet

Este 1 de junio diversos representantes de organizaciones internacionales (específicamente Frank LaRue, Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión; Catalina Botero Marino, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; Faith Pansy Tlakula, Relator Especial para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos; y Dunja Mijatović, Representante para la Libertad de Medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa firmaron una Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet.

Lo interesante de esta declaración (cuyo texto se encuentra disponible aquí), se basa en que, dentro de la promoción de estos organismos por la libertad de expresión, se reconoce a Internet su carácter transformador, al ser considerado «como medio que permite que miles de millones de personas en todo el mundo expresen sus opiniones, a la vez que incrementa significativamente su capacidad de acceder a información y fomenta el pluralismo y la divulgación de información» y al mismo tiempo confirman su potencial «para promover la realización de otros derechos y la participación pública, asi como para facilitar el acceso a bienes y servicios».

Esta declaración consagra varios principios relacionados a Libertad de Expresión e Internet y que son:

Restricciones a la Libertad de Expresión en Internet

  • Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional.
  • Debe asignarse una mayor relevancia al desarrollo de enfoques alternativos que se adapten a las características singulares de Internet, destacando el importante rol de la autorregulación como herramienta efectiva para abordar éstos problemas.

Responsabilidad de Intermediarios de Internet

  • Se consagra el principio por el cuál ningún prestador de servicios de Internet que ofrezca únicamente servicios técnicos (como acceso e interconexión a Internet, alojamiento, procesamiento, referencia, búsquedas o conservación de contenidos) pueda ser considerado responsable por los contenidos nocivos o ilícitos generados por terceros.
  • No se le deberá exigir a los intermediarios controlar los contenidos generados, transmitidos o almacenados por sus usuarios.
  • Su responsabilidad nacerá únicamente cuando intervengan específicamente en la generación de contenidos o incumplan una orden judicial que exija la eliminación de un contenido ilícito siempre y cuando estén en condiciones de hacerlo.

Filtrado y Bloqueo

  • El bloqueo obligatorio de sitios web, direcciones IP, puertos, protocolos de red constituye una medida extrema—análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión— que solo podría estar justificada conforme a estándares internacionales, por ejemplo, cuando sea necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

Responsabilidad Penal y Civil

  • La competencia respecto de causas vinculadas con contenidos de Internet debería corresponder exclusivamente a los Estados con los que tales causas presenten los contactos más estrechos, normalmente debido a que el autor reside en ese Estado, el contenido se publicó desde allí y/o este se dirige específicamente al Estado en cuestión.
  • Los particulares solo deberían poder iniciar acciones judiciales en una jurisdicción en la que puedan demostrar haber sufrido un perjuicio sustancial (esta norma busca prevenir lo que se conoce como “turismo de la difamación”).

Neutralidad de la Red

  • El tratamiento de los datos y el tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación.
  • Se debe exigir a los intermediarios de Internet que sean transparentes respecto de las prácticas que emplean para la gestión del tráfico o la información.

Acceso a Internet

  • Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión como así también el de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres.
  • La negación del derecho de acceso a Internet, a modo de sanción, constituye una medida extrema que solo podría estar justificada cuando no existan otras medidas menos restrictivas y siempre que haya sido ordenada por la justicia, teniendo en cuenta su impacto para el ejercicio de los derechos humanos.

Podemos mencionar que nuestro país, al menos trata de cumplir con estos principios a través de la normativa especializada como caso de Ley de Propiedad Intelectual (donde se regula la responsabilidad de los ISPs) y específicamente la ley de Neutralidad de la Red en relación a este concepto y prohibición de filtro y bloqueo arbitrario.

Por otro lado, declaraciones como ésta resaltan la necesidad de que el Estado debe promover el acceso universal a Internet, por lo que iniciativas legislativas como la reforma constitucional que garantiza justamente este acceso universal a Internet demuestran su pertinencia y real necesidad, la que necesariamente debe ir de la mano con propuestas que garanticen otros derechos utilizando las tecnologías de información y comunicaciones.

Esperamos que exista oídos fértiles (sobre todo de autoridades de gobierno y legislativo) para apoyar, promover y respaldar iniciativas dirigidas justamente a consagrar los principios establecidos en esta declaración.

Agradezco a @eklectica y @Jotimba por el aviso.

 

 

5 thoughts on “Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet

  1. Carlos
    la ip no es un «derecho» de un usuario ni menos es un dato vinculante a una persona. (como una ip es como rut de una persona).
    Sí podría serlo en cierta medida cuando tu contratas con un proveedor de servicios de internet (por ejemplo hosting) que te asigne una ip fija.
    Ahi podrías tener una ip y «mantenerla».

    Ademas con el actual sistema de ip (ipv4) la cantidad es limitada (incluso se dice que se van a acabar las ips) y ahora se piensa en cambiar a ipv6 que permite en teoría asignar una ip a cada máquina.
    eso
    saludos

  2. hola quisiera saber si hay alguna ley que vea la parte de las ip ya que cada pc tiene una ip y cuales son los derechos de un usurio

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