Contraloría valida que SERNAC no debe eliminar datos personales contenidos en sentencias definitivas

Otro dictámen de la Contraloría General de la República (el número 74080 de 2013) y que se refiere al tratamiento de datos personales por parte de organismos de la Administración Pública, sobre todo cuando dentro de sus facultades se encuentran efectos como la de divulgar públicamente datos personales.

El caso comienza cuando la Contraloría General recibió por parte del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), solicitando un pronunciamiento que determine si debe eliminar los datos personales contenidos en las sentencias que incorpora en el registro público a que se refiere el artículo 58 bis de la ley N° 19.496 -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores- y que difunde a través de su página web.

Ello, por cuanto ha recibido reclamos en orden a que el registro y divulgación de esa información importaría vulnerar la regulación prevista en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.

Así, es importante considerar que conforme a la ley N° 19.496, el SERNAC tiene la función de llevar un registro público de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de ese cuerpo normativo y una vez que se encuentren ejecutoriadas, los jueces de letras y de policía local deben remitirle copia autorizada de aquéllas.

De esta forma, el inciso primero del artículo 4° del reglamento fundado en ley del consumidor dispone lo siguiente: “Tratamiento y difusión de los datos aportados por las sentencias incluidas en el Registro. El Servicio Nacional del Consumidor incorporará en forma digital el contenido íntegro de las sentencias que le sean remitidas en ficheros almacenados electrónicamente. Una referencia a dichas sentencias será difundida en el Portal del Servicio en Internet. Sin perjuicio de lo anterior, se dará copia de éstas a cualquier interesado que lo solicite, a su costa.”.

La consulta por tanto realizada a Contraloría consistía en determinar si existía colisión de derechos por parte de personas cuyos datos personales se encontraban en sentencias que eran comunicadas al SERNAC y a los cuales se les hacía un tratamiento e incluso los exponían públicamente y por otro lado la obligación de registro público y publicación de sentencias por parte de SERNAC.

Por su parte,el dictámen de Contraloría indicó:

En este contexto, no corresponde que el Servicio Nacional del Consumidor elimine los datos personales que contengan las sentencias que debe almacenar en el registro de que se trata, toda vez que al hacerlo estaría dejando de dar cabal cumplimiento a la función que le encomienda la letra e) del inciso segundo del artículo 58 de la ley N° 19.496 e infringiría lo establecido en el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 19.628, que impide modificar los datos personales almacenados por mandato legal.

Con esto no solo se resuelve la duda respecto a que si debe eliminar los datos personales que aparecen en las sentencias antes mencionadas, sino que confirma la obligación de NO hacerlo, porque estaría incumpliendo con mandato legal establecido en ley de consumidor y ley de protección de datos personales.

Interesante jurisprudencia administrativa, toda vez que confirma el principio establecido en el artículo 20 de la ley 19.628 que establece que “El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.”

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6 thoughts on “Contraloría valida que SERNAC no debe eliminar datos personales contenidos en sentencias definitivas

  1. hola solo quiero saber el RUN de mi hijo se llama JORGE ANDRES CAVIERES REYES ESPERO QUE ME AYUDES

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