Reflexiones por detención de Administrador de Cuevana.tv en Chile

Con sorpresa vía twitter supe de la detención por parte de la Brigada de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones (por orden del Ministerio Público), de Christián Álvarez Rojas, quien es considerado un administrador de la página argentina cuevana.tv y que en el último tiempo ha estado en el foco de las investigaciones argentinas para determinar si el sitio infringe o no leyes de propiedad intelectual.

Lo interesante del asunto es que tras una denuncia por parte de representantes chilenos de la cadena de televisión HBO Olé y tras su detención y formalización de investigación de 90 días en su contra por supuestos delitos de violación de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y delito informático, Christián quedó en ibertad, pero con orden de arraigo nacional y requisaron notebook, discos duros y debió entregar su cuenta como usuario en el sitio Cuevana para pericias.

Sin ánimo de aventurarme en una conclusión definitiva, es importante considerar el origen de esta detención, su resultado práctico y consecuencias penales que podría existir.

En cuanto a su origen de detención, me llama poderosamente la atención que, por una supuesta violación de propiedad intelectual realizada en un sitio web de otra nacionalidad, en Chile se buscara la responsabilidad de un supuesto administrador de la misma. Digo supuesto porque vía twitter desde la cuenta oficial de Cuevana le envían todo el apoyo al usuario Cristian Álvarez, por lo que la calidad de «administrador», debiese ser un punto central en la investigación, acusación y defensa del imputado.

Es interesante también analizar como es que la PDI puede determinar a quien detener, es decir, conseguir datos de individualización y ubicación domiciliaria del usuario que presuntamente comete delitos imputados. Me imagino que en la carpeta de investigación señalarán ese punto.

Por otro lado, es importantísimo que si se busca condena, es obligación determinar, entre otros antecedentes, que la supuesta infracción de propiedad intelectual sea de responsabilidad sea exclusiva de Christián y no nominativa al sitio y al mismo tiempo, determinar cuales son las obras que se pusieron a disposición del público sin contar con derechos de autor y que estas correspondan al catálogo de obras de la denunciante (HBO Olé), como la denuncia es penal,  que se configure efectivamente el dolo e intención de Christián de cometer los delitos (más sumado el hecho que fue acusado por delitos informáticos, cuya aplicación es muy escasa por las hipótesis que exige para una eventual responsabilidad) y verificar si es que existe lucro por esta actividad y perjuicio directo para autores.

Por otro lado, llama la atención que el denunciante, pudiendo ejercer otras acciones que otorga la Ley de Propiedad Intelectual (como demanda en sede civil y solicitud de multas a beneficio fiscal), buscara la vía penal tratar de remediar una supuesta infracción.

Finalmente, debemos recordar que la ley de Propiedad Intelectual a raíz justamente de la reforma sufrida por Ley N° 20.435 del año 2010, incorpora al texto legal el capítulo III  llamado “Limitación de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet” y en virtud del cual otorga atribuciones a tribunales de justicia para que a solicitud de parte pueda ordenar el retiro de los datos o el bloqueo del acceso a ellos. Esto significa que en esta eventualidad los denunciantes cuentan con legislación específica vía Ley de Propiedad Intelectual para el resguardo de sus derechos y solicitar tal medida, cosa que no han hecho.

Mi impresión es que se busca con esta acción una forma de presión mediática o denuncia «ejemplificadora» para desincentivar el compartir información, aunque creo que si existe una buena defensa de Christián (a quien me gustaría conocer en persona), finalmente quede en nada la acción interpuesta y el tiempo y recursos invertidos por PDI y Fiscalía ante un caso como éste.

Como bonus track coloco el link a una breve cuña aparecida en Terra.cl en artículo titulado:
«Abogados especialistas analizan el caso Cuevana»

mi conclusión al respecto es:

«Está claro que Cuevana no es una página con material propio que podría violar la propiedad intelectual, sino que está externalizado en otros servidores».

Fuente foto: EMOL.com

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20 thoughts on “Reflexiones por detención de Administrador de Cuevana.tv en Chile

  1. muy buenos dias acabo de enterarme de tu pagina y la verdad es que me parece estupendo no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote mensualmente.

  2. Estimado
    gracias por comentar.
    También creo que es bueno apoyar a Christian y comparto la idea de cultura para todos, sin embargo no creo que se debe promover «cultura para todos y sin derechos de autor».
    Los derechos de autor son un derecho garantizados en la constitución y su existencia por sí creo que es muy necesario.
    Sucede que estos derechos no deben ser absolutos por tener un sentido social asociado.
    Por eso existen excepciones y limitaciones a derechos de autor.

    Lo que se debe buscar es un justo equilibrio.

    saludos

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