Proyecto de instalación de torres y antenas a pasos de ser ley

El proyecto de ley que regula la instalación de antenas y sistemas radiantes de comunicación  Boletín Nº 4991-15  , más conocido como «ley de antenas» y que fue aprobado por el senado este martes 30 de agosto, cambió sustancialmente lo previamente aprobado por la Cámara de Diputados y por lo mismo deberá pasar a tercer trámite constitucional.

La discusión que se dio en la comisión de Transportes y Telecomunicaciones fue desarrollado con un estudio minucioso, de la realidad nacional y comparada, tratando de fijar normas que fijen una política de equilibrio entre la masificación de las telecomunicaciones (que incluye mayor números de antenas), pero incentivando las de baja altura y menores niveles de emisiones radioeléctricas. Al mismo tiempo se buscó fortalecer el rol de los vecinos, estableciendo compensaciones que beneficiaran más a la comunidad que a personas individuales.

En modo de resumen, establece nueva normativa, creando tipos de autorizaciones respecto a antenas según su tamaño, estableciendo mayor participación ciudadana en decisión de instalación de torres e infraestructura, fijando zonas de saturación (de infraestructura por un lado y de emisiones por otra), fijación de criterio para determinar normas máximas de emisión, etc, entre otros.

Las principales diferencias con lo aprobado con la Cámara de Diputados :

  • Se establecen distintos tipos de “áreas” en virtud del cual se fija normas específicas para la instalación (o prohibición de instalación) de antenas y sistemas radiantes, creándose estatuto especial en ellas.

Así, se establece mayor requisitos en “áreas de riesgo” (concepto establecido en la ley de Urbanismo); regula en “áreas de protección y de interés turístico”; crea las “zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes” y zonas saturadas de infraestructura.

  • Establece mayor nivel de protección para “zonas sensibles” prohibiendo instalación de antenas e infraestructura de altura (mayor a 12 metros) en estos lugares y fija mayor radio de distancia de estos lugares.

Así, el texto aprobado por cámara de diputados señala: “no se podrá instalar torres soporte de antenas ni antenas dentro de colegios, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, ni tampoco en los sitios ubicados a menos de 20 metros del deslinde de estos establecimientos”.

El aprobado por senado “Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia”.

  • Se establecen categorías de antenas e infraestructura para efectos de exigencia de requisitos para instalar y, si corresponde, mimetizar o compensar y para fines de colocalización.

Se establecen normas para A) infraestructuras de 0 a 3 metros. Tienen menor restricciones para su instalación (sólo aviso a Dirección de Obras y cumplir requisitos de seguridad).
B) Infraestructura 3 a 12 metros. Se fijan requisitos mayores, pero no van asociadas compensaciones a vecinos y tienen mayor posibilidad de instalar cumpliendo requisitos.
C) Infraestructura de 12 metros y más. Es la más regulada, estableciendo mayores requisitos para instalar, se debe dar aviso a vecinos del sector  y junta de vecinos (radio aumentado para fijar aviso en comparación a aprobado por cámara de diputados), estableciéndose un acuerdo entre empresa y vecinos para que opten entre mimetización de antena o compensación que no es en dinero sino en mejoras del sector o entrega de servicios de telecomunicaciones. Se fija un radio donde se debe concretar estas mejoras y debe ser ratificado por consejo municipal.
D) Infraestructura de 12 a 30 metros y 30 y más. Se hace una diferencia solo para efectos de colocalización. Antenas de 12 a 30 metros debe al menos tener opción para que sea colocalizada por otra empresa. Antenas de más de 30 metros deben tener al menos para 3 empresas diferentes.

Respecto a la «compensación» que se da en infraestructuras de mayor de 12 metros, por un lado se establece si torre está instalado en espacio privado, en donde compensación puede consistir en mejoras del entorno o prestación de servicios en sector (fijado por radio de la antena). Además vecinos dentro radio menor pueden incluso solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones (excepto propiedad que arrienda espacio para antena). Si se instala en bien nacional de uso público o bien fiscal administrado por municipalidad, también se compensa a favor del municipio, quien tiene opción de hacer mejoras en cualquier parte de la comuna.

  • Cambio sistema de determinación de norma técnica máxima de emisión.

Se establece que le corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas (actualmente es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la encargada) y se establece criterios para fijar el límite máximo para determinación de la norma, al indicar que “los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico”.

  • Respecto a participación ciudadana en decisión de autorizar instalación de infraestructura

Se aumentan requisitos para instalación, especialmente para torres de mayor de 12 metros, fijándose un procedimiento previo de aviso de instalación específico, propuestas de mejoras de obras o mimetización, acuerdo con vecinos, establecimiento radio beneficiados, aprobación por acuerdo consejo municipal, aumenta plazo para hacer observaciones a proyectos y está la posibilidad por tanto de no tener convenio y no aprobar consecuencialmente instalación de una antena.

  • Efecto retroactivo de normas transitorias

Uno de los puntos debatidos (y que incluyó que se aprobara artículo transitorio por senado a pesar de haber sido rechazada en la comisión de Transportes y Telecomunicaciones del senado), radica en la retroactividad de algunas normas, es decir, deber de aplicar el nuevo estatuto jurídico a las torres y antenas ya instaladas en la actualidad.

Un efecto retroactivo indirecto a las torres ya instaladas se dan en aquellas de mayor de 12 metros, no mimetizadas que se encuentren instaladas en zonas saturadas de infraestructura o zonas saturadas de emisiones radioeléctricas (ambas requieren previo determinación por parte de la SUBTEL, no es automático). En estos casos deben cumplir con procedimiento establecido para su adecuación a la ley, pudiendo la empresa optar entre varias posibilidades fijadas por norma transitoria.

Un efecto retroactivo directo se da a todas las torres de mayor de 12 metros que se encuentren dentro de las zonas sensibles o dentro del radio que establece la ley. Deberán, por tanto, sacar las antenas del sector, desplazarlas a distancia fijada o bajar la altura de las antenas para adecuarlas a la normativa.

El proyecto aprobado, por tanto, es a todas luces, una normativa rigurosa, técnica, que mejora sustancialmente lo aprobado por la cámara de diputados y que logra los equilibrios necesarios para no afectar el desarrollo de las telecomunicaciones ni privilegiar antiguos operadores en perjuicio de los nuevos entrantes, quien ya tendrán mayores requisitos para instalar infraestructura y antenas nuevas.

Se promete que la discusión en Cámara de Diputados será bastante breve. Esperemos que así sea para poder contar con una ley que otorgue realmente un empoderamiento ciudadano respecto a la instalación de este tipo de infraestructuras.

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16 thoughts on “Proyecto de instalación de torres y antenas a pasos de ser ley

  1. cuales son los riesgos que tengo como vecino de un sr que intalo una antena sobre su techo para (segun el)redistribuir internet ,pero e visto que a puesto tambien una antena para recibir y trasmitir por radio aparentemente u h f

  2. cuales son los riesgos que tengo como vecino de un sr que intalo una antena sobre su techo para (segun el)redistribuir internet ,pero e visto que a puesto tambien una antena para recibir y trasmitir por radio aparentemente u h f

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