Responsabilidad Judicial de las ISPs en Propiedad Intelectual

ISP La semana pasada dentro del marco de la reforma a la ley de Propiedad Intelectual se realizó otra decisión muy importante por la comisión de senadores, sobre todo por los posibles “efectos secundarios” que podrían haberse dado si no se hubiera llegado a un acuerdo como el logrado.

Y aunque no se considere de mucha importancia, creo que es una vía que se cerró a la SCD y sociedad gestoras similares para poder implantar consecuencialmente algún tipo de canon digital o invención de ese estilo, por lo que veo esta medida acordada por los parlamentarios como un logro obtenido por los “consumidores culturales”, al ser una figura que apoyábamos desde un principio.

Para explicar un poco en que consiste el tema de la llamada “responsabilidad judicial de las ISPs”, debemos entender que las ISP son las llamadas proveedoras de acceso a Internet. Sin embargo, es común que además del negocio de acceso, son proveedoras de contenido, por ejemplo dando espacio, hosting o generando plataformas donde puede haber material que podría infringir derechos de autor.

Para explicarlo didácticamente:
Puede ocurrir que VTR por ejemplo tiene dentro de sus servidores un espacio de un usuario X con música de algún cantante asociado a la SCD. La SCD podría directamente reclamar ante VTR para que elimine ese contenido, pero actualmente la ley nada decía respecto a si efectivamente VTR era responsable por el hecho objetivo de tener los archivos o es responsable posteriormente al aviso de la SCD sobre la existencia de tal material y en este último caso la duda radica es si es necesario un simple aviso administrativo para que comience la responsabilidad de VTR (por omisión de no neutralizar ese contenido) o si es necesario una notificación judicial (orden de un tribunal que ordena la suspensión o eliminación del contenido).

Antes del acuerdo logrado en el senado, la SCD era partidaria de señalar que VTR (las ISPs) eran responsables de inmediato, por el solo hecho que pase contenido ilegal por sus servidores. Con esta figura querían presionar a la industria ISP para exigirle una determinada contraprestación ( o el llamado CANON digital) por esta responsabilidad objetiva. Tras el pago de este canon las ISP no tendrían responsabilidad por todos los usuarios delincuentes que ocupan los servicios de Internet.

Sin embargo, tal como se anunció, el senado acordó que (concorde al Tratado de Libre Comercio con EEUU y tal como ocurre en ese país desarrollado), las ISPs en principio no tienen responsabilidad por el contenido que pasan por sus redes HASTA que sean avisadas, en este caso JUDICIALMENTE de la existencia de un contenido ilegal. Tras esa notificación y ante la posible inactividad (o negativa) de la ISP de bloquear, suspender o eliminar contenido, serán responsable.

Y personalmente apoyamos la moción de notificación judicial previa, porque si solo depende de una notificación administrativa (o simple a las ISP), quedaría en manos de partes privadas y los proveedores de acceso distinguir si tal contenido posiblemente infringe derechos de autor, pudiendo existir casos en que arbitrariamente se bloquee contenido solo por mero capricho de la ISP.

Por último, me quedo con las palabras del senador Juan Pablo Letelier, presidente de la instancia quien afirmó :

«se concordó un criterio que, en general, establece de modo bien equilibrado cuándo las empresas proveedoras de servicios deberán bajar, neutralizar o bloquear la información que vulnere el derecho de propiedad».

Indicó que el criterio que primó en la Comisión es que las empresas deberán actuar «cuando exista una medida prejudicial o una orden judicial», ya que la discusión estaba en si se podría hacer mediante vía administrativa, lo que abría una serie de interrogantes por el eventual mal uso de esta facultad.

… «si bien ninguno de los actores del sistema va a quedar plenamente satisfecho con el procedimiento, creo que se estableció una fórmula equitativa ya que también se dejó como criterio legal la posibilidad de que se realicen acciones administrativas y de autorregulación de las partes».
…»de este modo, si alguien se siente afectado por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual se puede dirigir a los proveedores y éstos, en determinadas circunstancias, podrán voluntariamente interceder, aún cuando haya alguien que tenga vínculos anteriores».

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