Publicado en Diario Oficial el Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite

Acaba de ser publicado en el Diario Oficial, con lo que se da completa vigencia, a la ratificación de Chile al Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite, conocido como “Convenio de Bruselas”. Debemos recordar que este convenio fue ingresado en junio de 2010 al congreso, el cual fue rápidamente tramitado y aprobado a fines de diciembre de 2010, por lo que tras su promulgación solo restaba la publicación en Diario Oficial.

En términos generales el Convenio se origina debido a la ausencia de una reglamentación internacional que normara la distribución de señales portadoras de programas transmitidos vía satélite por distribuidores no autorizados, luego de la masificación del uso del satélite como medio de distribución de señales portadoras de programas, ocurrida en la década de los 60’.

Este convenio tiene su origen en un acuerdo adoptado en Bruselas el 21 de mayo de 1974 y que entró en vigencia el 25 de agosto de 1979. Es además uno de los 24 Tratados Internacionales administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975, por lo que se refiere a materias relativas a propiedad intelectual y derechos de autor.

Son 33 los Estados que actualmente forman Parte del Acuerdo, entre los que se cuentan países como Estados Unidos, los países miembros de la Unión Europea y Australia. En el contexto latinoamericano, el Convenio de Bruselas ha sido suscrito por Costa Rica, Honduras, Nicaragua, México, Panamá y Perú.

Según se lee en mensaje del proyecto enviado al congreso:

«El Convenio de Bruselas otorga protección internacional, en contra de la distribución no autorizada de señales portadoras de programas transmitidos vía satélite en el territorio o desde el territorio de los Estados Parte.

Dicha Convención viene a complementar, en el plano internacional, la protección otorgada para los organismos de radiodifusión establecida en la Convención de Roma, y en el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de los cuales Chile es Estado Parte desde el año 1974 y 2002, respectivamente.

1.    Obligaciones de los Estados

El Convenio establece como única obligación para los Estados Parte, el tomar las medidas adecuadas y necesarias para impedir la distribución de cualquier señal portadora de programas emitidos, por cualquier distribuidor para quién no está destinada la misma (artículo 2).

El Tratado, por tanto, deja a cada país miembro la definición específica de cómo se implementarán dichas medidas en sus leyes nacionales.

En el caso de Chile, la Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, contempla en su artículo 36 B letra b) la figura penal de la «interceptación», sancionando al que maliciosamente intercepte un servicio de telecomunicaciones, como podría considerarse una señal satelital portadora de un programa. La pena que contempla la Ley para esta clase de delitos es la de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones. Es posible entonces subsumir razonablemente dentro de la norma transcrita lo previsto por el Convenio, sin perjuicio de las reglas que complementen en el futuro la legislación nacional pertinente.»

Es importante considerar que en Chile la televisión satelital se ha visto incrementada en cuanto a su uso, especialmente por el abaratamientos de sus costos, su masividad y nuevos operadores entrantes en mercado de telecomunicaciones que generan nuevos servicios por medio del espectro radioeléctrico, siendo uno de estos la televisión satelital.

Por otro lado, es interesante destacar que justamente se aprueba este convenio cuando en el congreso se discute la nueva ley de television digital terrestre, en donde se regula y establece condiciones de uso de televisión abierta, la cual puede ser transmitida por diversas vías siendo una de ellas la satelital.

Habrá que observar que medidas implementa Chile al respecto para dar cumplimiento al convenio suscrito.

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